Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

El DICTAMEN Nº 002-2015 ­ COSCDHMNJAM/ CR, de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, La Mujer, El Niño, Juventudes y Adulto Mayor (Periodo Legislativo 2015), respecto la Iniciativa Legislativa: "APROBAR EL PLAN REGIONAL DE ACCION CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN CUSCO 2015-2021" CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Asimismo el inciso 24, literal b) del Artículo antes referido, prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Artículos 2º y 5º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del Artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional, igualmente señala que es misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, en el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la ley Nº 29053, establece que El Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)". Que, mediante la Ley Nº 28950 Ley contra la Trata de Personas y el tráfico Ilícito de Migrantes y sus Reglamento Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se cataloga a este flagelo como violación de la libertad personal, así como establece en el Artículo Nº 7, de la Ley aludida, señala que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la Trata de Personas, así como medidas de prevención. Que, la Trata de Personas, infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene a la prohibición de tortura, Trato Inhumano y Degradante y a la prohibición de la esclavitud y del Trabajo Forzado. Que, la explotación sexual comercial de niñas y niños y adolescentes, constituye una de las violaciones más graves de sus derechos humanos en nuestra sociedad, al configurarse aquella como la utilización de personas menores de edad por adultos/as, en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o

cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie) bajo amenaza o incluso protección. Que, la Organización Internacional del Trabajo, considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas y niñas y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Que, nuestra normativa legal interna a la función punitiva del Estado, se tiene el Código Penal vigente, tipifica como delitos sancionados con pena privativa de la libertad a los sujetos activos que cometen los delitos de trata de personas en sus distintas modalidades y demás delitos afines, siendo que el Estado Peruano acorde a la vigencia del principio de autoridad y de la primacía de los derechos fundamentales de la persona humana protege y resguarda la dignidad humana y la libertad como un derecho innato al ser humano. Que, a la fecha existe diversa legislación a nivel internacional, como la Convención de las Naciones Unidas, sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la utilización de niños en la pornografía y a nivel nacional, como el Código del Niño y Adolescente, las modificaciones al Código Penal, mediante las Leyes Nº 28251 y 28950, el Decreto Supremo Nº 007-2006-MINDES, que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes. El Consejo Regional del Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones aprobado por O.R. Nº 049-2013-CR/GRC, ha aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; por tanto: Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el "PLAN REGIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LA REGIÓN CUSCO 2015 -2021." Artículo Segundo.- INSTITUIR, como importancia regional la prevención, detección, seguimiento y denuncia de los casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región del Cusco, así como el estricto cumplimiento del "PLAN REGIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LA REGIÓN CUSCO 2015 -2021." Artículo Tercero.- CONSTITUIR "LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN CUSCO", el cual tendrá como objetivo principal difundir, capacitar, sensibilizar, prevenir, informar y formular y crear alternativas de solución para erradicar la Trata de Personas en sus modalidades más comunes como explotación sexual y laboral, que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes. Integrada por los siguientes miembros de las instituciones públicas y privadas: - Un Representante de la Gobernatura del Gobierno Regional del Cusco, quien la presidirá. - Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco. - Un Representante del Consejo Regional del Cusco. - Un Representante de las Municipalidades Provinciales de la región Cusco. - Un Representante de la X DIRTEPOL. - Un Representante de la Corte Superior de Justicia de Cusco. - Un Representante del Ministerio Público de Cusco.

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