Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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- Un Representante de la Defensoría del Pueblo. - Un Representante de la Dirección Regional de Educación. - Un Representante de la Dirección Regional de salud. - Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un Representante de la Dirección Regional de Comercio y Turismo. - Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicación. - Un Representante del Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (RENIEC). - Un Representante de la Jefatura Regional de Migraciones Cusco (DIGEMIN). - Un Representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- CEM- Cusco. - Un Representante del Colegio de Abogados del Cusco. - Un Representante del Colegio de Periodistas del Cusco. - Un Representante de las Universidades Públicas y Privadas. - Un Representante de las Organizaciones de Niños y Niñas y adolescentes. - Un Representante de la Sociedad Civil. - Un Representante de la Vicaria de Solidaridad. - Un Representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y mercancías (SUTRAN) - Otras que soliciten su incorporación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco, la implementación de la presente Ordenanza Regional, otorgándole un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia para la constitución e instalación de la " RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN CUSCO" Artículo Quinto.- "LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN CUSCO", tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir e Implementar el "PLAN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN CUSCO 2015 -2021". b) Realizar acciones conjuntas y coordinadas con todos los miembros integrantes de "LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN CUSCO" para fortalecer la prevención de este delito en la población vulnerable o de alto riesgo en coordinación con los gobiernos locales, autoridades públicas y privadas así como también la participación de la población civil. c) Coordinar y motivar la actualización de los registros de Trata de Personas y personas desaparecidas puestas en conocimiento de la Policía Nacional del Perú. d) Promover acciones de prevención y protección de víctimas y testigos, e) Promover la atención integral de las víctimas de la Trata de Personas en los Centros de Salud y centros de atención especialmente con programas de terapias psicológicas. f) Informar trimestralmente al Gobierno Regional de las acciones cumplidas por la red. g) Diseñar y estructurar un sistema estadístico de información acerca de la problemática de la Trata de Personas de la Región Cusco. h) Promover políticas orientadas a la prevención contra el delito de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes. i) Gestionar los recursos económicos necesarios para poder implementar adecuadamente la presente ordenanza considerándose en sus respectivos planes operativos y presupuestos institucionales y/o a través de la elaboración de un PIP menor. j) Promover coordinaciones con Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones involucradas en

acciones de prevención, atención, recuperación y/o reinserción de población de víctimas de trata o tráfico de personas. Artículo Sexto.- Precisar dentro de las acciones de prevención establecidas los siguientes: a) La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo deberá dentro de los (60) días de la publicación de la presente Ordenanza a registrar a la totalidad de agencias de empleo de la Región en cumplimiento del D.S. Nº 005-2003-TR estando obligados a la remisión trimestral de información estadística laboral relacionada con su oferta y demanda. b) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, coordina con la PNP el cumplimiento de las acciones de vigilancia en el caso del traslado de menores estos últimos se identifiquen con el D.N.I. o partidas de nacimiento, así mismo la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones coordinara con los medios de comunicación masiva en el ámbito Regional para la difusión y prevención contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. c) La Dirección de Educación, incluirá y desarrollará el tema de Trata de Personas en su Programa Curricular a fin de que los Docentes de las Instituciones Educativas de los niveles, inicial, primaria, y secundaria informen y sensibilicen a los estudiantes y padres de familia la responsabilidad del cuidado de personas, familiares y de la Comunidad, para evitar se presenten casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Las Gerencias Regionales en referencia remitirán informe trimestral sobre el cumplimiento de lo establecido en la Red Regional, así como la aplicación de las acciones correctivas. d) La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones deberá realizar campañas de prevención contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como supervisar y sancionar el transporte de personas menores de edad sin autorización de un familiar o tutor responsable. Artículo Sétimo.- RECOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a cargo de la implementación de la presente Ordenanza, la promoción de convenios con instituciones nacionales, internacionales y ONG´s que propicien la defensa de los Derechos Humanos para el fortalecimiento de capacidades de los servicios de prevención, atención y recuperación de víctimas de Trata y Tráfico Ilícito de Migrantes. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad de Cusco, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. ALAIN E. ALANOCA ARAGON Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional Gobierno Regional Cusco 1309105-1

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