Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Autorizan a Vehículos Peruanos S.A.C. - VEHPERU, en su calidad de escuela de conductores integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. N° 956-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local que se encuentra en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4713-2015-MTC/15 Lima, 20 de octubre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 151115 y 165752, presentados por la empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. - VEHPERU, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 956-2012MTC/15 de fecha 05 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de abril de 2012, se autorizó a la empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. - VEHPERU, con RUC Nº 20477455515 y domicilio en Jr. Elías Aguirre Nº 238, Dpto. 504 (Edificio Centro Empresarial Alfa), distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Parte Diario Nº 151115 de fecha 02 de setiembre de 2015, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 956-2012-MTC/15, cambiando la ubicación del local situado en Jr. Elías Aguirre Nº 238, Dpto. 504 (Edificio Centro Empresarial Alfa), distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, al nuevo local ubicado en Asentamiento Humano Miraflores Bajo, Mz. 3 Lote 47 (3º y 4º Piso), distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash; Que, asimismo mediante Oficio Nº 5443-2015MTC/15.03 de fecha 07 de setiembre de 2015 y notificado con fecha 10 de setiembre del presente, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación en relación a la memoria descriptiva y la propuesta de horario, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Parte Diario Nº 165752 de fecha 24 de setiembre de 2015, La Escuela emite respuesta a lo requerido mediante oficio indicado en el considerando precedente; Que, con Oficio Nº 5900-2015-MTC/15.03 de fecha 28 de setiembre de 2015, se programó la fecha de inspección ocular, para el día 14 de octubre de 2015, con el objetivo de verificar las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 008-2015-MTC/15.rpp de fecha 14 de octubre de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del Artículo 43º de El Reglamento, respecto a las Condiciones en Infraestructura, establece que: Las Escuelas deberán

contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo; Servicios higiénicos para varones y damas de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente; Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica y Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fines que resulten necesarios; Que, asimismo el numeral c) del Artículo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el Artículo 60º de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del Artículo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el Artículo 53º de El Reglamento..."; Que, es preciso señalar que el literal d) del Artículo 53º de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización..."; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las Oficinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico - Práctico de Mecánica, presentada por la empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. - VEHPERU, implica la variación de uno de los contenidos en el Artículo 53º de El Reglamento, específicamente en la Ubicación del Establecimiento, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 956-2012-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el Artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del Artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 008-2015-MTC/15.rpp de fecha 14 de octubre de 2015, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del Artículo 43º de El Reglamento, el inspector concluye que la empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. VEHPERU, propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 15342015-MTC/15.03 y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. VEHPERU, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº

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