Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Colegios de Abogados, se ha considerado conveniente reiterar la vigencia de la Resolución Administrativa N° 139-2011-CE-PJ del 18 de mayo 2011, que dispuso autorizar a los Presidentes de las Cortes del país a suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional entre las Cortes Superiores de Justicia y los Colegios de Abogados de su jurisdicción, para los efectos del cargo de la cuota mensual ordinaria en la cuenta que se abonan sus haberes. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1096-2015 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar la vigencia de la Resolución Administrativa N° 139-2011-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 18 de mayo de 2011, para la suscripción de convenios con Colegios de Abogados de su jurisdicción a fin de facilitar el pago de cuotas ordinarias de jueces y personal auxiliar. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de la República, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1311095-1

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 11392015 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables, para la ejecución y monitoreo de la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial peruano. Artículo Segundo.- Designar a la señora Jueza Superior titular Carmen Julia Cabello Matamala, actualmente Jueza Suprema provisional, como Coordinadora Nacional del referido Programa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; Jueza Suprema provisional designada; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1311095-2

Desestiman pedido de redistribución de expedientes, reubican órgano jurisdiccional y disponen diversas acciones administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Amazonas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 341-2015-CE-PJ Lima, 4 de noviembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 704-2015-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 122-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a los Oficios Nros. 017 y 023-2015-P-CDPJ-CSJJU/ PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficios Nros. 017 y 023-2015-P-CDPJ-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, copia de los actuados correspondientes al pedido formulado por el doctor Jorge René Luque Pinto, Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Chupaca, respecto a que se considere la redistribución al Juzgado Civil Transitorio que lo apoya de un promedio de 150 a 200 expedientes en materia civil, familia civil, contencioso administrativo y procesos constitucionales, fundamentándose dicha solicitud en mérito a la excesiva carga procesal que soporta el juzgado a su cargo. Segundo. Que la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, señala en su Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), que "Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo

Constituyen el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y designan a Coordinadora Nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 316-2015-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2015 VISTO: El Oficio N° 508-2015-CNPJC-CS-PJ, cursado por la Coordinadora Nacional del Programa Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Coordinadora Nacional del Programa Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial, eleva al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta y sustentación técnica para que se constituya una Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables, a fin de realizar las acciones necesarias de elaboración, ejecución y monitoreo del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables en aplicación a las 100 Reglas de Brasilia. Segundo. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 217-2015-P-PJ, de fecha 25 de mayo de 2015, se encargó la ejecución y monitoreo de la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano, a la Coordinadora Nacional de Programa Justicia en tu Comunidad. Tercero. Que teniendo en cuenta que es facultad de éste Órgano de Gobierno adoptar las medidas pertinentes para que las dependencias que integran el Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, resulta pertinente instituir el Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables.

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