Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

566806

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

los lineamientos y acciones del proceso de modernización a la Municipalidad de Villa el Salvador y de las unidades orgánicas que conforma su Organigrama Estructural, garantizando la mejora continua de los procesos; con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios, a través de una gestión pública orientada a resultados al servicio del ciudadano y sus respectivos componentes; Que, mediante Informe Nº 541-2015-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Proceso de Modernización a la Municipalidad de Villa el Salvador y de las unidades orgánicas que conforma su Organigrama Estructural, por lo que recomienda remitir al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. Con Memorándum Nº 1895-2015-GM/MVES la Gerencia Municipal remite a la Oficina de Secretaria General el Proyecto de Ordenanza que declara en Proceso de Modernización a la Municipalidad de Villa el Salvador y de las unidades orgánicas que conforma su Organigrama Estructural, para su aprobación ante el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) y 14) del Artículo 9º, así como el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la: ORDENANZA QUE DECLARA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR EN PROCESO DE MODERNIZACIÓN Artículo 1º.- DECLARAR en Proceso de Modernización a la Municipalidad de Villa el Salvador y de las unidades orgánicas que conforma su Organigrama Estructural, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios, a través de una gestión pública orientada a resultados al servicio del ciudadano y sus respectivos componentes. Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la Oficina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza y los fines de las misma. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas que conforma el Organigrama Estructural de la Municipalidad de Villa El Salvador; así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1313035-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante Informe Nº 086-2015-GDIS/MVES la Gerente de Desarrollo e Inclusión Social, remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el "Plan Municipal del Libro y la Lectura de Villa El Salvador 2016 - 2021"; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 547-2015-OAJ/MVES precisa que el proyecto de Ordenanza se encuentra acorde a la normatividad legal vigente, por lo que recomienda poner la propuesta a consideración del Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR PARA EL PERIODO 2016 - 2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para el Periodo 2016 - 2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para el Periodo 2016-2021 en el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021 como parte de la Línea Estratégica Nº1. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito de Villa El Salvador. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las

Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para el Periodo 2016 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 335-2015/MVES Villa El Salvador, 12 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud, el Informe Nº 086-2015GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 547-2015-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N.º 1917­2015­GM/MVES de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.