Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015
CÓDIGO 18125 INFRACCIÓN Por arrojar maleza, desmonte, materiales de construcción, residuos sólidos, enseres u otros, en terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono. % UIT 50

NORMAS LEGALES
SANCIÓN NO PECUNIARIA

566801

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Quinta.- Encárguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa, y demás órganos competentes de la Municipalidad de La Molina, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe; en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe; y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK Alcalde 1313341-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que establece beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 014-2015/MDPN Punta Negra, 12 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTO: el Informe Nº093-2015-GAT/MDPN de fecha 03 de noviembre de 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria referido a la aprobación de la ordenanza municipal que establece un beneficio excepcional de pago del impuesto predial y arbitrios municipales y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;

Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del título preliminar del TUO de código tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución. Que, el artículo 41º del texto único ordenado del código tributario, aprobado por D.S. Nº133-13-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que el artículo 60º del Decreto Supremo 156-2004 EF. "Texto único ordenado de la ley de tributación municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, mediante Informe Nº 093-2015-GAT/MDPN de fecha 03 de Noviembre de 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se informa que se ha detectado que a la fecha existe un número considerable de contribuyentes potencialmente susceptibles de regularización de deuda en caso se otorgue un beneficio tributario que les ofrezca la posibilidad de realizar el pago de su deuda con descuentos debidamente aprobados por ley. Que, asimismo informa que, a fin de dar a conocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en consecuencia continuar con la reducción progresiva de los elevados índices de morosidad registrados hasta la fecha en el Distrito, y dar cumplimiento a las metas de recaudación predial señaladas en el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente ejercicio fiscal, es que se debe considerar otorgar beneficios consistentes en la condonación total (100%) de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, ante la cancelación de los trimestres vencidos del Impuesto Predial 2015. Asimismo a fin de incentivar a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de omisión o subvaluación, a que regularicen sus declaraciones juradas, se debe considerar la aprobación de incentivos tales como condonación de intereses moratorios y multas tributarias derivadas de dichas infracciones; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 093-2015-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por el los Artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO EXCEPCIONAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- OBJETIVO: Establecer un régimen de excepción de regularización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la municipalidad distrital de Punta Negra mediante el cual se otorgará la condonación total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, así como la condonación de las multas tributarias derivadas de la omisión a la presentación de la Declaración Jurada. Artículo 2º.- ALCANCE Y VIGENCIA: La presente ordenanza regula la aplicación por única vez de los beneficios para el pago de la deuda vencida al 31 de diciembre de 2014, y los trimestres vencidos del año 2015, correspondiente al impuesto predial y a arbitrios municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fiscalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los beneficios otorgados mediante la presente ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde

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