Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que correspondan, así como la prórroga de la vigencia de esta ordenanza. Artículo Octavo.- Derogar toda Ordenanza que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1313108-1

Que, el proyecto presentado por la Comisión de Participación Vecinal de la Municipalidad de Breña, cuenta con el debido sustento legal y tiene por finalidad fortalecer y formalizar las Organizaciones Sociales inscribiéndolas en un único registro municipal; por consiguiente corresponde su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento para el RECONOCIMIENTO Y REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, el mismo que consta de 08 Títulos y 40 artículos y 03 Disposiciones Finales que en Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios y a la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en la Página Web de la Municipalidad de Breña www.munibrena.gob.pe; y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, al día siguiente de su aprobación. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y divulgación. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que correspondan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1313108-2

Ordenanza que establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 449-2015-MDB/CDB Breña, 27 de octubre del 2015. El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 04-2015-CPV-MDB del 23.10.2015 de la Comisión de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Breña; la Carta Nº 505-2015-SG/MDB de la Secretaria General; Informe Nº 148-2015-GM/MDB de la Gerencia Municipal; entre otros, sobre proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento para el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Breña; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10.03.2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 236-2007/MDB-CDB del 08.03.2007, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña, el mismo que establece en su artículo 64º que son funciones de las comisiones permanentes: Proponer los proyectos de ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones de concejo; Que, en mérito a las facultades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña, la Comisión de Participación Vecinal de la Municipalidad de Breña, presenta el proyecto de Ordenanza que establece el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA;

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Restituyen vigencia de la Ordenanza N° 440/MC, que regula el procedimiento de regularización de edificaciones, licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación y levantamiento de cargas en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 452/MC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha;

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