Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

La Ordenanza Nº 440/MC; el Informe Nº 074-2015SGOP/GDU/MDC de la Sub Gerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 464-2015-GDU/MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 155-2015-SG/MC de Secretaría General; el Memorándum Nº 431-2015-GMMDC de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 338-2015-GAJ-MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; respecto de la vigencia de la Ordenanza Nº 440/MC que aprobó la REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específicas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, en su única Disposición Complementaria Transitoria, establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y, las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de Setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de Diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el Reglamento de la Ley Nº 29090, modificada por Ley Nº 29898; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, establece en su artículo 38º como un procedimiento administrativo, la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, señalando que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley y de ser el caso la Recepción de Obras. Sólo podrán ser regularizadas las habilitaciones ejecutadas hasta el 25 de Setiembre de 2007, debiendo acreditarse con documento de fecha cierta; Que, mediante Ordenanza Nº 440/MC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 09 de Julio de 2015, se regula el procedimiento de REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS; así como los alcances, ventajas, beneficios, requisitos e indicándose en la cuarta disposición final de la precitada Ordenanza su vigencia hasta el 30 de Octubre del 2015; Que, al haberse observado que en la jurisdicción de Comas existen predios que aún no han culminado su proceso de saneamiento físico legal,a través del Informe Nº 074-2015-SGOP/GDU/MDC, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y el informe Nº 464-2015-GDU/ MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano se solicita extender el plazo establecido en la Ordenanza Nº 440/ MC hasta el 31 de diciembre del 2015 para la ejecución del procedimiento administrativo de REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LICENCIA DE EDIFICACIÓN,

CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS. Lo cual permitirá un mayor y mejor desarrollo urbano del Distrito, así como procurar para sus propietarios formalizar sus inmuebles y se conviertan en activo patrimonial, contribuyendo a su progreso personal y colectivo; Que, conforme a las diversas casuísticas de proyectos de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas que fueron presentados ante los Registros Públicos, observaron que el otorgamiento de Licencia de Habilitación Urbana con plazo de caducidad (Licencia) se aprecia establecido en la Ley Nº 29090 y su Reglamento en el caso de Habilitaciones Urbanas Nuevas, no apreciándose de dicha normativa haberse establecido plazo de caducidad para Proyectos de Habilitación Urbana Ejecutada, que se aprueban en vía de regularización; debiendo precisar que el plazo que se concede en dichos procedimientos es para ejecutar las obras pendientes y no un plazo de licencia sujeta a caducidad; debiéndose por lo tanto modificar lo establecido en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 440/MC; Que, mediante Informe Nº 338-2015-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina favorablemente por aprobar la Ordenanza, que restablece la vigencia de la Ordenanza Nº 440/MC que Regula el Procedimiento de REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 79º inciso 3), numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 440/MC, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- RESTITÚYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 440/MC, hasta el 31 de Diciembre del 2015, con todo sus alcances y beneficios, para la ejecución del procedimiento administrativo de REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS; plazo que se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza; en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas y demás Sub Gerencias competentes; así como a la Gerencia de Comunicación Municipal para su respectiva difusión. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del mes de noviembre del 2015 MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1313585-1

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