Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566799

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que establece obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos sin construir, terrenos con construcción paralizada o en estado de abandono en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 301 La Molina, 12 de noviembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 20-2015, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que Establece Obligatoriedad de Limpiar y Cercar Terrenos sin Construir, Terrenos con Construcción Paralizada o en Estado de Abandono, en el Distrito de La Molina; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE LIMPIAR Y CERCAR TERRENOS SIN CONSTRUIR, TERRENOS CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer la obligatoriedad de limpiar y cercar los predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir; con construcción paralizada o en estado de abandono dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ALCANCE Esta norma es de alcance para todos los propietarios de los predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir; con construcción paralizada o en estado de abandono, existentes en el distrito de La Molina, tengan o no la calidad de urbanos. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará las siguientes definiciones: PREDIO.- Lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria identificable. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Unidad Inmobiliaria donde no exista edificación. CERCO.- Muros perimétricos que delimitan una propiedad. LICENCIA DE EDIFICACIÓN.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obra nueva, remodelación, ampliación, cercado y/o demolición. CASCO HABITABLE.- Contar con estructuras; obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendios y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. En caso de que el predio se encuentre sujeto a propiedad exclusiva y propiedad común, se deberá contar con muros revocados; falsos y/o contrapisos terminados; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados; así como un baño terminado con aparatos sanitarios, puerta y ventanas.

CONFORMIDAD DE OBRA.- Resolución Municipal mediante la cual se da constancia de la conclusión de una edificación, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Edificación respectiva. CONSTRUCCIÓN PARALIZADA.- Construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de la vía pública, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses. CONSTRUCCIÓN EN ESTADO DE ABANDONO.Construcción o avance de ejecución de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la vía pública, que no cuenta con autorización municipal o cuya vigencia de licencia de edificación ha caducado. CONSTRUCCIÓN PRECARIA.- Construcción que por el tipo de materiales y/o por su ejecución no brinda a sus ocupantes las condiciones mínimas de seguridad, protección climática y/o ambiental establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. CAPÍTULO II CONDICIONES DEL CERCO Artículo Cuarto.Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura de 3.00 mt (tres metros). Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna. Para ejecutar el cercado se deberá solicitar la Licencia de Edificación respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29090 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, y sus modificatorias, no siendo exigible para su aplicación contar con el proyecto de habilitación urbana aprobado. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito. CAPÍTULO III DEL CERCADO Artículo Quinto.El Cercado deberá ser ejecutado de acuerdo a las características que se han establecido, según el tipo de predio que se deba cercar, en tal sentido, éstos deberán ser: A. Terreno sin Construir El cerco debe ser de ladrillo en soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura de 3.00 m y no tener puerta de acceso. En caso de lotes en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte, a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito. En caso de requerir la apertura de un vano para realizar la limpieza y/o desinfección de los terrenos sin construir, se deberá comunicar previamente a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa, para que dicha unidad orgánica determine su procedencia y de ser el caso fiscalice su ejecución. Una vez finalizada la limpieza y/o desinfección del terreno se deberá restituir el cercado a su estado original, bajo apercibimiento de iniciar las medidas legales y administrativas correspondientes. Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, la comunicación deberá ser presentada a través de la Mesa de Partes, cumpliendo con los requisitos generales establecidos en el artículo 113° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la ejecución de los trabajos de limpieza y/o desinfección del terreno, la ejecución máxima de éstos no podrá exceder los diez (10) días hábiles contabilizados desde la apertura del vano hasta su restitución a su estado original, plazo que podrá ser prorrogado por única vez, a solicitud del administrado,

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