Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

por un término igual. La solicitud de ampliación deberá ser presentada con una anticipación no menor a dos (2) días al vencimiento del plazo original. B. Construcción Paralizada De constatarse que la paralización de la construcción se ha prolongado por más de seis (6) meses, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa ordenará el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse conforme las especificaciones técnicas mencionadas en Artículo Cuarto, en este caso se podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 ml. de altura x 1.40 ml. de ancho, por motivo de seguridad, limpieza y/o vigilancia particular. C. Construcción en Estado de Abandono De constatarse una construcción en estado de abandono, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa ordenará el cercado del predio, conforme las especificaciones técnicas establecidas para los casos de "terrenos sin construir", con la posibilidad de contar con una puerta de acceso con medidas de 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho por motivo de seguridad, limpieza y/o vigilancia particular. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Sexto.Vencido el plazo especificado en el artículo séptimo de la presente ordenanza, según sea el caso, sin que el propietario haya cumplido con la limpieza, desinfección y/o cercado del predio, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa notificará a su titular concediendo un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para el cumplimiento, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas vigente, según corresponda a cada caso; vencido dicho plazo se emitirá la correspondiente Resolución de Medida Provisoria ordenando la ejecución de la limpieza, tapiado o cercado del predio, que podrá ser subsidiariamente ejecutado a costa del obligado a quien le serán cargados los correspondientes gastos, que serán liquidados en base al valor comercial correspondiente al periodo de ejecución. Una vez emitida la Resolución de Medida Provisoria, independientemente de quien la ejecute, no se podrá solicitar ningún beneficio que el reconocimiento de la infracción, podría generar. CAPÍTULO V PLAZO PARA LA EJECUCIÓN O ADECUACIÓN Artículo Sétimo.Se otorga un plazo máximo de noventa (90) días calendarios contabilizados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los propietarios de los predios inmersos en ésta, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo, procedan a realizar las labores de limpieza y/o desinfección así como para ejecutar o adecuar el respectivo cercado con los lineamientos establecidos en el artículo quinto, según corresponda. Durante el plazo consignado en el presente artículo, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa no emitirá Notificaciones de Infracción por incumplimiento a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, previstas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas vigente, emitiendo en su lugar notificaciones preventivas; igualmente, durante dicho plazo, se suspenderá el trámite de los procedimientos sancionadores iniciados en base a las referidas causales, reiniciándose luego de su vencimiento.

CAPÍTULO VI BENEFICIO Artículo Octavo.En todos aquellos casos en los que los titulares de los predios comprendidos en la presente Ordenanza, cumplan con realizar su limpieza, desinfección y/o cercado según corresponda dentro del plazo establecido en el Artículo Séptimo, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa procederá a dejar sin efecto los procedimientos sancionadores que hayan sido iniciados por no realizar dichas acciones o iniciará el procedimiento administrativo que declarará la extinción de las multas que se encuentren pendientes de pago, sin que ello amerite la devolución de cualquier pago efectuado a cuenta de las mismas, por tratarse de una obligación válida y exigible al momento de su cancelación. CAPÍTULO VII MEDIDAS OBLIGATORIAS Artículo Noveno.Durante la ejecución de los trabajos que se realicen en cumplimiento de la presente Ordenanza, se deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Todo operario a cargo de las labores de albañilería, limpieza y desinfección deberán contar con los respectivos equipos e implementos de protección personal. b) La realización de todo trabajo comprendido entre los alcances de la presente Ordenanza deberá observar el horario general para la ejecución de obras en el distrito de La Molina, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., y los sábados de 7:30 a.m. a 1:00 p.m., no debiendo ser ejecutados los días domingos ni feriados. c) Durante la ejecución de los trabajos de albañilería sobre los cercos perimétricos así como durante la limpieza y desinfección de los predios, la parte ejecutante deberá implementar dispositivos y señalizaciones de seguridad destinados a salvaguardar la integridad personal y/o patrimonial de los vecinos y transeúntes, considerando a su vez las medidas necesarias para evitar la propagación de materiales y/o partículas en perjuicio del vecindario. d) Los vanos que se hayan aperturado con el fin de realizar la limpieza y desinfección de los predios, deberán contar con un cerramiento de material resistente y apropiadamente anclado, que permita el cierre del mismo, durante el tiempo que no se ejecuten las obras. e) Todo residuo o material que sea evacuado de la propiedad deberá ser derivado a un lugar apropiado para su disposición final, no pudiendo ser arrojado a las áreas públicas del distrito o en los puntos de acopio de maleza. f) El mantenimiento, conservación y limpieza de los inmuebles comprendidos entre los alcances de la presente Ordenanza corresponderá a sus respectivos titulares, quienes deberán adoptar las medidas pertinentes para supervisar su estado y denunciar oportunamente ante la Municipalidad de La Molina cualquier hecho o circunstancia atribuible a terceros que implique el indebido arrojo de desmonte, materiales de construcción, residuos sólidos, enseres u otros, para el inicio de las acciones sancionatorias administrativas previstas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 024-97 y la Ordenanza Nº 013-99, en lo concerniente a cercado de terrenos, así como toda disposición que se oponga a la presente norma. Segunda.- Modifíquese en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas del Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 200, incorporándose la siguiente infracción y sanción a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa, según el siguiente detalle:

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