Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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funciones del Consejo Distrital del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador corresponde a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social-Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y su Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud son responsables de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para el Periodo 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y la Oficina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto, y la Oficina General de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para el Periodo 2016 ­ 2021. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo Octavo.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la Ordenanza, y a la Oficina de Secretaría General, la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Administración a través de la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el portal institucional: www. munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1313037-1

Aprueban celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2015
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2015-ALC/MVES Villa El Salvador, 19 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO:El Informe Nº 723-2015-SGRC/GSMGA/ MVES de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe Nº 133-2015-GSMGA/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 339-2015-UP-OPRP/MVES de la Unidad de Presupuesto, el Informe Nº 501-2015-OAJ/MVESde la Oficina de Asesoría Jurídica yel Memorándum Nº 1734-2015-GMMVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Código Civil en su Artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política; asimismo en el Artículo 248º de la norma antes citada, señala las formalidades y requisitos para la celebración del Matrimonio Civil, en los que los

interesados lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; y el Artículo 252º establece que el Alcalde puede dispensar de la publicación de avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º de la acotada norma; Que, por otro lado la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 20º numeral 16) que una de las atribuciones del Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente; asimismo el Artículo 42º de la acotada norma señala que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias (...) y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (...)"; Que, es política de esta Corporación Edil, brindar al poblador los mecanismos legales para que las parejas puedan formalizar su situación de convivencia y a la vez ofrecer todas las facilidades a los vecinos que deseen unirse en matrimonio civil y fortalezcan la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, mediante Informe Nº723-2015-SGRC/GSMGA/ MVES la Sub Gerencia de Registro Civilseñala que en el Plan Operativo Anual 2015 se ha programado entre las actividades, la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2015, a realizarse el día 12 de diciembre del presente año a las 10:00 a.m. horas; en el frontis de la Municipalidad, Avenida César Vallejo con Av. Revolución del distrito de Villa El Salvador; Que, con Informe Nº 133-2015-GSMGA/MVES la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental manifiesta que dicha actividad se ha programado con el fin debrindar al poblador los mecanismos legales para que las parejas puedan regularizar su situación de convivencia, y a la vez ofrecer todas las facilidades a los vecinos que deseen unirse en matrimonio civil accedan al mismo, y fortalezcan la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, con Informe Nº 339-2015-UP-OPRP/MVES, la Unidad de Presupuesto, señala que la propuesta para la realización del "II Matrimonio Civil Comunitario 2015", cuenta con la disponibilidad presupuestaria para su realización por el monto ascendente a S/. 16,830.00 (Dieciséis Mil Ochocientos Treinta con 00/100 nuevos soles); Estando a lo expuesto, y contando con el visto favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la realización del II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, programado para el día sábado 12 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas; en el frontis de la Municipalidad, Avenida César Vallejo con Av. Revolución del distrito de Villa El Salvador, conforme a los fundamentos expuestos en el presente. Artículo Segundo.- Para efecto de lo dispuesto en el Artículo precedente, los interesados deberán presentar los siguientes requisitos, en cumplimiento del TUPA: - Original y fotocopia fedateada de D.N.I (ambos contrayentes). Si uno de los contrayentes figura en su DNI domicilio de otro distrito deberá traer la Constancia de Soltería expedida por el RENIEC o la Municipalidad del Distrito respectivo. - Acta de nacimiento original y actualizada (ambos contrayentes). Si el Acta fuera de provincia deberá tener una antigüedad máxima de 5 años, si es de la jurisdicción de Lima la antigüedad mínima será de 6 meses. - Declaración Jurada de domicilio simple (ambos contrayentes). - Declaración Jurada de No impedimento legal (fedateada). - Certificado Médico (Serología y Consejería ETS) S/.33.40 (ambos contrayentes). En caso de convivientes y que tengan hijos en común, bastará con la presentación del Acta de nacimiento de uno

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