Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566803

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y visto el Informe Nº 112-2015-SGyAJ/MDPN de fecha 5 de noviembre de 2015 de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, estipula que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: La Ley) establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 003-2005-MDPN, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, se prohibió la instalación de camping o campamentos en las playas del distrito, en cuyo primer artículo se establece como finalidades: a) cautelar el saneamiento, salubridad y salud de las playas del distrito; b) proteger la seguridad y tranquilidad de los vecinos del distrito y directamente de los que residen en las viviendas ubicadas en la zona del balneario y c) promover la cultura de la prevención, evitando que el uso indebido de las playas del distrito atente contra los valores cívicos, éticos y culturales de la comunidad y el respeto a la propiedad privada así como los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, conservación, mejora del ornato local. Que, el artículo 73º de la Constitución Política del Perú establece que "los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles (...)". Que, la Ley Nº 26856 declara que las playas del litoral de la República con bienes de uso público, con las mismas características señaladas por la norma constitucional, estipulando además que el ingreso y uso de las mismas es libre, siendo responsabilidad de la autoridad municipal, el garantizar dicha libertad de acceso, aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán contar con las vías de acceso libre correspondientes, bajo responsabilidad. Que, conforme a lo normado por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de los gobiernos locales, entre otras, regular y controlar el aseo, higiene y municipalidad y salubridad en las playas; instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público; administrar y reglamentar, directamente o por concesión la limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal para la seguridad ciudadana, dentro de su jurisdicción; imponer sanciones por el incumplimiento de las normas municipales, las mismas que son de obligatorio cumplimiento. Que, mediante Ordenanza Nº 1850, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima norma la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, ordenando su cumplimiento obligatorio por parte de toda persona natural o jurídica y por todas las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan litoral y playas en su jurisdicción; Que, la referida ordenanza metropolitana establece en su artículo 16º que: "Las áreas de campamento son aquellos espacios ubicados en playas habilitadas, destinados al esparcimiento y la recreación, con un tiempo de permanencia superior a las 24 horas. Las Municipalidades Distritales identificarán dichas zonas,

resguardando que su implementación no restrinja el carácter público de la playa". Que, conforme a lo señalado por la Secretaría General y Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Punta Negra, a través del Informe Nº 112-2015-SGyAJ/ MDPN, el desempeño de la gestión municipal respecto de sus funciones no implica que aquella restrinja de modo alguno los derechos ciudadanos, tales como el de libre acceso a los bienes de dominio público, entre los cuales se encuentra las playas del litoral de la República, máxime si conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, uno de los principios que rige la emisión de las normas y disposiciones municipales es el de Legalidad; es decir, con un estricto respeto por la Constitución, las leyes y el Derecho. Que, en ese sentido, y a fin de no restringir el derecho ciudadano de libre acceso y uso de las playas legalmente reconocido, resulta necesario suspender la vigencia de la Ordenanza Nº 003-2005-MDPN hasta que, a través de una ordenanza, se adecúe a lo preceptuado por la Ordenanza Nº 1850 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 112-2015-SGyAJ/MDPN de fecha 5 de noviembre de 2015 de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el los artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 003-2005-MDPN Artículo Primero.- SUSPENDER la vigencia de la Ordenanza Nº 003-2005-MDPN que prohíbe la instalación de camping o campamentos en las playas del distrito de Punta Negra, hasta que, mediante nueva ordenanza, se regule su adecuación a lo normado por Ordenanza Nº 1850 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1313242-2

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 332-2015/MVES Villa El Salvador, 12 de noviembre de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: el Dictamen de la Comisión de Rentas y Fiscalización, el Informe Nº 091-2015-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 543-2015-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº

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