Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

566808

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de los hijos, en este caso el certificado Médico tendrá un costo de S/. 10.00 nuevos soles. Artículo Tercero.- DISPENSAR a la Sub Gerencia de Registro Civil del requisito de la publicación del Edicto Matrimonial a que se refiere el Artículo 250º del Código Civil (Edictos matrimoniales y avisos periodísticos) Artículo Cuarto.- FIJAR como derecho administrativo de pago por Pliego Matrimonial del "II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL 2015", la suma de S/. 73.20 (Setenta y Tres con 20/100 nuevos soles). Artículo Quinto.- DISPONER que en el caso de viudos, divorciados, extranjeros, menores y matrimonio in extremis, se ciñan conforme a los requisitos y exigencias establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1313030-1

Municipales y Gestión Ambiental,el Memorándum Nº 1679-2015-GM/MVES de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad; asimismo, conforme al artículo IV Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo con el artículo 59º de la Ley General del Ambiente y el artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las Comisiones Ambientales Municipales, son instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, aprobándose mediante ordenanza municipal, su creación, funciones, composición y ámbito; asimismo el artículo 24º de la Ley Nº 28245 establece que los gobiernos locales, deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental con la participación de la sociedad civil y; Que, el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2005, precisa que la política ambiental local debe estar articulada con la política y planes de desarrollo local; Que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobó mediante Ordenanza 1239-MVES de fecha 21,08.2006 el Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2021,que contiene en su Línea estratégica 2: Ciudad Saludable, la Visión temática Villa El Salvador, como una ciudad con salud integral para todos, en la que sus ciudadanos viven en armonía con su ambiente, con aires, aguas y suelos limpios, con áreas verdes; la población participa activamente en el cuidado de la salud y el ambiente;

Aprueban la Agenda Ambiental Local 2015 - 2016 de la Comisión Ambiental Municipal de Villa El Salvador
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2015-ALC/MVES Villa El Salvador, 26 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO:La Ordenanza Municipal Nº 177-MVES, el Decreto de Alcaldía Nº 007-2015-ALC/MVES, el Informe Nº 0137-2015-GSMGA/MVES de la Gerencia de Servicios

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.