Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, y se extenderá hasta el 04 de diciembre de 2015. Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza, las personas naturales, personas jurídicas y otras que: a) Mantengan deudas tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 2014, y los trimestres vencidos del año 2015, producto de la declaración Jurada Anual Ordinaria o Mecanizada, en cualquier estado en que se encuentren. b) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con declarar el aumento de valor realizado en el mismo dentro de los plazos de ley. c) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales dentro de los plazos de ley. d) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada Voluntaria de la Declaración Jurada de actualización o regularización y a la fecha se encuentre pendiente de pago. e) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de ley. f) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por ley. g) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de un proceso de fiscalización, antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente ordenanza SE DISPONE la aplicación de los siguientes beneficios tributarios a los sujetos comprendidos en el Artículo 3º. · PAGO AL CONTADO

se efectúa con la sola presentación de la declaración respetiva durante la vigencia de la presente ordenanza. 3. En el caso de los contribuyentes cuyas obligaciones se generen producto de la situación descrita en el Artículo 3º literal g), el pago podrá ser realizado al contado o en partes, en este último caso, el contribuyente podrá cancelar la obligación generada prorrateada en tres partes de acuerdo al siguiente plan de pagos: · La primera cuota deberá ser cancelada hasta el 04 de diciembre de 2015 · La segunda cuota deberá ser cancelada hasta el 30 de diciembre de 2015. · La tercera cuota deberá ser cancelada hasta el 30 de Enero de 2016. Artículo 6º.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria, que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda. Artículo 7º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 8º.- DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGADO En el caso contemplado en el artículo 5º inciso 3, de ser el caso que se configure incumplimiento en el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los beneficios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de arbitrios de años anteriores generados por la omisión o Subvaluación, así como la condonación de las Multas Tributarias. DISPOSICIONES FINALES

BENEFICIOS Condonar el 100% de los factores de reajuste y a) Impuesto Predial los intereses moratorios, b) Arbitrios Municipales Condonar el 100% de los intereses moratorios. A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendiente de pago, se les condonara el 100% de los inc) Deudas en Fraccionatereses moratorios, generados al vencimiento de miento de Pago la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las deudas vencidas. Condonar el 100% de las costas y gastos d) Costas y Gastos procesales, por las deudas que se encuentren Procesales en cobranza coactivas, siempre y cuando cumpla con la cancelación del tributo correspondiente. e) Multas Tributarias Condonación del 100% de la Multa Tributaria

Artículo 5º.- MODALIDAD DE ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA Para acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán estar al día en sus pagos del Impuesto Predial del año 2015 (1º, 2º y 3º trimestre), y: 1. En los casos de los contribuyentes cuyas obligaciones se generen producto de la situación descrita en el artículo 3º literales a), b), c) y d) podrán optar por cualquiera de las siguientes opciones respecto a sus deudas del año 2014 y anteriores: · Pago total de la deuda tributaria; o, · Pago parcial de la deuda tributaria; 2. En caso de contribuyentes comprendidos en el artículo 3º pasible de generación de Multa tributaria por omisión o Subvaluación se entenderá que el acogimiento

Primera.Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma Segunda.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Gerencia de imagen institucional, la difusión y divulgación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1313242-1

Suspenden vigencia de la Ordenanza N° 003-2005-MDPN
ORDENANZA Nº 015-2015/MDPN Punta Negra, 12 de noviembre de 2015

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