Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 6. Sanciones Administrativas: 6.1. Para multas emitidas en los ejercicios 2009 al 2013. Condonación del 70% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 30% de la multa impuesta. 6.2. Para multas emitidas en el ejercicio 2014 y 2015 (hasta el 31 de julio de 2015). Condonación del 50% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 30% de la multa impuesta. PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Artículo Sexto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos, en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Sétimo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que hayan suscrito Contrato de Fraccionamiento, cuando haya operado la causal de pérdida del mismo; asimismo, podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES, con excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo quinto de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, se suspende la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2015. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Oficina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Finanzas, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Informático Integral de Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1313032-1

Ordenanza que declara a la Municipalidad de Villa El Salvador en proceso de modernización
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 333-2015-MVES Villa El Salvador, 12 de noviembre del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: el Informe Nº150-2015-OPRP/MVES de la Oficina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto, el Informe Nº 541-2015-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1895-2015-GM/ MVES de la Gerencia Municipal, y el Dictamen de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Así también, según el artículo 197º de la Carta Magna, las municipalidades promueve, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone en el Art. 1º regular la estructura y organización del estado en forma democrática, descentralizada y desconcertada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo en el Art. 9.2 del Art. 9º establece que la autonomía administrativa de gobierno es la facultad de organizarse internamente, reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera se logre una mejor atención a la ciudanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el país, el mismo que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público al servicio de los ciudadanos y del desarrollo del país; propone que el Estado continúe un Modelo de Gestión Pública orientada a Resultados en Servicios del ciudadano", es decir, el Estado asigna recursos, diseña sus procesos y define a sus productos y resultados en función a las necesidades de los ciudadanos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1252013-PCM, se aprueba el Plan de Implementación de la Política Nacional de modernización de la Gestión Pública 2013-2016; que precisa las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables de su ejecución para la implementación de la política nacional de modernización de la Gestión Pública; Que, mediante el Informe Nº 150-2015-OPRP/ MVES, la Oficina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto, indica la necesidad de disponer de un marco normativo legal en nuestra institución, a fin de continuar desarrollando de manera integral y planificada

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