Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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ANEXO

NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

BASES PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL Articulo 1°.- Definiciones Para efectos de las presentes Bases, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: www.sunat.gob.pe. - Sistema: Desarrollo informático elaborado por la SUNAT para el Sorteo de Comprobantes de Pago. - Módulo del Participante: Módulo ubicado en SUNAT Virtual, al que se accede con el Usuario y la Clave que el participante ha generado para el sorteo. - Reglamento de Comprobantes de Pago: Norma aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias. - Documento: Comprobante de pago cuya información fue registrada en el Sistema para el Sorteo de Comprobantes de Pago, cuyas características y requisitos se encuentran pendientes de verificación. Artículo 2°.- Modalidad y ámbito de aplicación El Sorteo de Comprobantes de Pago está dirigido a personas naturales y se ejecutará bajo la modalidad virtual a nivel nacional, mediante el registro de los comprobantes de pago autorizados, emitidos en cualquier lugar del territorio nacional. Artículo 3°.- De la inscripción de los participantes La participación de los sujetos comprendidos en el Sorteo de Comprobantes de Pago, se sujetará a las siguientes reglas: 3.1 Podrá participar cualquier persona natural mayor de edad, la que deberá identificarse con su Documento Nacional de Identidad ­ DNI. 3.2 Para participar en el sorteo, la persona natural deberá inscribirse a través de la opción "Registro de Participantes" ubicada en SUNAT Virtual, y registrar los siguientes datos: a) Número de DNI. b) Fecha de Nacimiento. c) Número del teléfono celular y teléfono fijo (este último es opcional). d) Correo electrónico. Los datos señalados en los literales a) y b) serán validados con la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC que obre en poder de la SUNAT, y el Sistema mostrará los apellidos y nombres correspondientes a fin de identificar al participante. El participante deberá aceptar los términos y condiciones del sorteo, los que podrán ser descargados al momento de efectuar su inscripción. Una vez ingresados los datos antes señalados, la SUNAT enviará el Usuario y el Código de Verificación al correo electrónico ingresado, el mismo que deberá ser validado por el participante a través de la opción "Validación de Código de Verificación" ubicada en SUNAT Virtual a efectos de generar su Clave de Participante, con lo cual culminará su inscripción. 3.3 El participante podrá actualizar sus nombres y apellidos, teléfonos y correo electrónico, a través de la opción "Mis datos" del Módulo del Participante. En caso el participante actualice su correo electrónico, la SUNAT enviará un Código de Verificación al nuevo correo electrónico ingresado, el mismo que deberá ser validado a través de la opción "Validación de Código de Verificación". Para la actualización de sus nombres y apellidos, el participante previamente debe efectuar la actualización en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. 3.4 El participante podrá modificar su Clave a través de la opción "Cambiar Clave" del Módulo del Participante, así como podrá generar una nueva clave en caso de olvido a través de la opción "¿Olvidaste tu Clave?".

3.5 Los participantes del sorteo autorizan desde el momento de su inscripción, al uso de su información, su imagen, nombres y apellidos con fines publicitarios, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Asimismo, la SUNAT podrá hacer uso de esta información para acciones de control y fiscalización. 3.6 No podrán participar los trabajadores de la SUNAT ni sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. Dicha prohibición será aplicable incluso a los casos en que la condición de trabajador de la SUNAT sea adquirida en cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la fecha del sorteo. Por tanto, de seleccionarse una opción en el sorteo que corresponda a los sujetos comprendidos en este párrafo, esta será descalificada. Artículo 4°.- De los comprobantes de pago y su registro Respecto a los comprobantes de pago que participan en el sorteo, se deberá considerar lo siguiente: 4.1 Los comprobantes de pago que podrán participar corresponden a los siguientes tipos: a) Boleta de venta (física y electrónica). b) Recibo por honorarios (físico y electrónico). c) Ticket. d) Boleto de viaje de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no urbano). Tratándose de comprobantes físicos, los comprobantes de pago son los siguientes: La copia de las boletas de venta que correspondan al adquiriente o usuario final. El original de los recibos por honorarios que correspondan al usuario final. El original de los tickets emitidos a los consumidores finales. El original de los boletos de viaje que correspondan al pasajero. No podrán participar los comprobantes de pago que presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras. Tampoco podrán participar los comprobantes de pago que se encuentren mutilados y/o deteriorados, salvo aquellos que permitan verificar sus requisitos. No participarán los comprobantes de pago que sirvan para sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible. Tampoco participarán en el sorteo las facturas, las liquidaciones de compra y los documentos detallados en el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de los boletos de viaje a los que se refiere el literal d) del presente numeral. 4.2 Para el registro de los comprobantes de pago en el sorteo, el participante ingresará a la opción "Registro de Comprobantes" del Módulo del Participante e ingresará los siguientes datos siguiendo las instrucciones que señale el Sistema: a) RUC del emisor del comprobante de pago. b) Tipo de comprobante de pago. c) Número de Serie del comprobante, o la Serie de la máquina registradora o del dispositivo de impresión tratándose de Tickets. d) Número del comprobante de pago. e) Fecha de emisión del comprobante de pago. f) Moneda. g) Importe total del comprobante de pago. h) Actividad económica del emisor, según lo observado por el comprador al momento de realizar la transacción. Los datos de los comprobantes de pago que se ingresen en la opción "Registro de Comprobantes" deben corresponder a los consignados en el documento físico o electrónico. Cuando el sistema lo solicite, el participante deberá verificar la información del RUC de la imprenta y el número de autorización de impresión a efecto de validar si la información que consta en la Boleta de Venta, Recibo por Honorarios y Boleto de Viaje físicos que pretende ingresar, coincide con la que se encuentra registrada en

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