Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
Artículo 11. Del registro

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a) Para las entidades participantes con cuenta corriente en el BCRP el importe a pagar por los CDV BCRP adjudicados será debitado en su cuenta mediante el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo señalado en su reglamento operativo. b) Tratándose de participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP, el pago se realizará mediante órdenes de débito emitidas por una o más instituciones financieras con cuenta corriente en el BCRP. Las órdenes de débito de las cuentas corrientes deberán ser enviadas al BCRP hasta las 16:00 horas del día de pago cuando se indique en el anuncio de la subasta que el pago se realice en el mismo día de la subasta o hasta las 12:00 horas cuando se indique que el pago se realice en una fecha posterior al día de la subasta. Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios con poderes suficientes y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera para ser ingresadas en el Sistema LBTR para su procesamiento. El pago de los certificados origina la anotación del CDV BCRP y de su titular en el Registro BCRP. Artículo 9. Del reajuste de los CDV BCRP El valor nominal de los CDV BCRP está sujeto a un reajuste en función de la capitalización acumulada de la TPM o del ION, según lo determine el BCRP en la convocatoria respectiva. El factor de reajuste (FR) comenzará en uno para cada nueva serie de CDV BCRP. Los CDV BCRP que compartan la misma fecha de vencimiento serán tratados como una sola serie y se les aplicará el mismo FR. El FR se calcula con las siguientes fórmulas: a) Si la referencia es el ION

Capítulo IV. Del registro, transferencia y redención

a) En el Registro BCRP se inscribirá la titularidad, y la transferencia de titularidad y otros derechos sobre los CDV BCRP. Se reconocerá como legítimo titular a quien aparece en él con dicha calidad. La transferencia y el ejercicio de otros derechos requieren la previa inscripción en el registro. b) El BCRP realiza las inscripciones en el Registro BCRP de aquellas operaciones en donde participa y las que le son informadas por las entidades participantes con cuentas en el registro, sea por cuenta propia o de terceros. c) La información que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene carácter de declaración jurada. Artículo 12. De las transferencias a) Es responsabilidad de las entidades que mantienen cuentas de valores en el Registro BCRP, comunicar la transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV BCRP para su inscripción en el referido registro. b) La transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV BCRP se realizará de acuerdo con lo señalado en la Circular referida al mecanismo de entrega contra pago en las transferencias en el mercado secundario de los valores emitidos por el BCRP. c) En las comunicaciones de transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV BCRP deberá señalarse si se trata de transferencias de propiedad (temporal o definitiva), en domino fiduciario (de cualquier índole), o de cualquier otra modalidad de transferencia; si las contrapartes son residentes o no residentes; el día de la negociación; y el precio pactado. En el caso de transferencia temporal, se indicará además el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o final de la operación. En caso de transferencia en dominio fiduciario, se indicará la modalidad del fideicomiso, su plazo y cualquier otra información que el BCRP pueda requerir. d) El registro de transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV BCRP se efectuará el día de recibida la comunicación. e) El BCRP podrá cobrar comisiones por el registro de las transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV BCRP. En tal caso, el BCRP publicará en su portal institucional las referidas comisiones. f) Las transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV BCRP a favor de entidades que excedan el límite establecido por el BCRP serán rechazadas. Artículo 13. De la redención de los CDV BCRP El valor nominal de los CDV BCRP, luego de aplicar el factor de reajuste calculado en la fecha de vencimiento de acuerdo a lo señalado en el Artículo 9 de la presente Circular, se pagará en la fecha de vencimiento o, de ser ésta feriado, el día útil siguiente. El pago se efectuará de la forma que se indica a continuación: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de CDV BCRP que mantuviesen cuentas en el Registro BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberán enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a más tardar el día útil previo al de la redención de los CDV BCRP. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de dichos certificados, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento de los referidos valores. Capítulo V. Del Incumplimiento del pago en la fecha de emisión Artículo 14. Consecuencias del incumplimiento Si no se recibe la orden de pago por el monto total de los CDV BCRP adjudicados o si la cuenta corriente de la entidad participante carece de fondos disponibles, no se registrarán los CDV BCRP y se aplicarán las sanciones que correspondan.

b) Si la referencia es la TPM

Donde t es la fecha de cálculo del FR, Z es la fecha de la primera emisión de la serie, ION es el Índice Interbancario Overnight y TPM es la Tasa de Política Monetaria del BCRP. Capítulo III. Procedimiento para las colocaciones directas Artículo 10. Colocaciones directas La colocación directa de CDV BCRP consiste en la venta de estos títulos fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y características que el BCRP determine en cada oportunidad. El BCRP comunicará la disponibilidad de estas operaciones por los medios señalados en el Artículo 3 de la presente Circular. Las propuestas de compra de los CDV BCRP deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Las propuestas se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. En caso se señale un monto máximo y el monto total solicitado por las entidades participantes sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las propuestas de cada entidad participante, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP para la tenencia de CDV BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El pago y el registro de los CDV BCRP se realizarán de acuerdo con lo normado en el Artículo 8 de la presente Circular.

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