Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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ANEXO 2 Metodología Transitoria de Cálculo del FBP para las concesionarias que no cuenten con información completa Hasta diciembre del año 2016, para aquellas concesionarias de distribución eléctrica que no cuenten con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de los usuarios de los mercados regulado y libre conectados en los niveles de tensión MAT, AT y MT, el cálculo del FBP, formato a utilizar, Potencia Teórica Coincidente y Parámetros de cálculos aplicables, se regirán por las disposiciones que se indican a continuación. Fórmula de cálculo El FBP es igual a la relación entre la máxima demanda eficiente (MD) y la potencia teórica coincidente (PTC) del sistema eléctrico de distribución a nivel de media tensión.

Asimismo, de la experiencia recogida, se considera conveniente introducir en el proyecto el factor de carga de 0,55 como requisito para seleccionar los sistemas eléctricos sujetos a cálculo del FBP, para evitar de este modo la distorsión de consumos estacionales. Por lo expuesto, se requiere la aprobación de un nuevo "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)", que introduzca las mejoras necesarias derivadas de los avances tecnológicos y de la información disponible. El proyecto normativo, materia de la presente exposición de motivos, cumple con los objetivos indicados. 1317243-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 137-2015-CD/OSIPTEL Lima, 26 de noviembre de 2015 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00006-2015-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS:

FBP
Donde:
MD

MD PTC

...........(Fórmula 21)

PTC

= Máxima demanda eficiente del sistema eléctrico de distribución (potencia ingresada menos pérdidas) = Potencia teórica coincidente del sistema eléctrico de distribución

Formato Deberá utilizarse el Formato FBP12-B que se utilizó hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Potencia Teórica Coincidente (PTC) La potencia teórica coincidente (PTC) se calcula a nivel de media tensión del sistema eléctrico de distribución.

PTC PTCB PTCM PPR
Donde:
PTCB PTCM PPR

...........(Fórmula 22)

= Potencia teórica coincidente de las tarifas binomias = Potencia teórica coincidente de las tarifas monomias = Pérdidas de potencia reconocidas

Parámetros de Cálculo Para el cálculo del FBP a que se refiere este Anexo, serán de aplicación los parámetros previstos en los Artículos 6 al 11 de la presente norma. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Manual de cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) que ha estado vigente durante los últimos 12 años, se aprobó en un contexto en que el parque de medidores era por lo general de tipo convencional, en las opciones tarifarias: MT2, MT3, MT4, BT2, BT3 y BT4. Actualmente el parque de medidores para dichas opciones tarifarias es predominantemente de medidores electrónicos, en los cuales se pueden registrar los consumos de energía y potencia. La nueva norma considera para el cálculo del FBP la información que se extrae de medidores electrónicos, lo cual involucra que el cálculo será más exacto, por cuanto responderá fundamentalmente a mediciones y no a metodologías de aproximaciones. En la norma vigente se utilizan 12 formatos que responde a amplia información necesaria para el cálculo. En el proyecto normativo el requerimiento se ha reducido a un solo formato impreso y 5 tablas digitales, de modo que determinada información ya no se solicitará para el FBP, por cuanto la mayoría de información ya se tiene disponible en otras bases de datos, tales como las del FOSE y el SICOM.

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante cartas TP-AR-AER-2972-15 y TPAR-AER-3129-15 (1); y, (ii) El Informe Nº 470-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto

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