Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

567556

NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

respectiva. La metodología del reajuste se señala en el Artículo 9 de la presente Circular. e) El monto de los CDV BCRP a emitir lo determina el BCRP de acuerdo con los requerimientos de política monetaria. f) El BCRP puede pactar operaciones de reporte con los CDV BCRP, así como realizar las demás operaciones que considere necesarias. El procedimiento de las operaciones de reporte que efectúe el BCRP se detalla en la circular respectiva. g) Con arreglo a la presente Circular, los CDV BCRP podrán negociarse solo entre las entidades autorizadas a participar en las subastas de colocación primaria. h) La negociación de los valores puede realizarse una vez emitidos y hasta un día hábil antes de la fecha de su vencimiento. i) La transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV BCRP deben ser anotados en el Registro a cargo del BCRP (Registro BCRP). Es responsabilidad de las entidades participantes informar en forma veraz, oportuna y exacta al BCRP sobre los actos antes referidos efectuados por éstas o por terceros a quienes representan, para su correspondiente registro, según el procedimiento descrito en esta Circular. j) El BCRP emitirá un reporte sobre el estado de las tenencias de CDV BCRP a solicitud de las entidades que mantienen cuenta de valores en el Registro BCRP. k) El BCRP podrá establecer límites a las tenencias de CDV BCRP por entidad, los cuales serán publicados en su portal institucional. l) Las operaciones vinculadas a los CDV BCRP, en las cuentas corrientes de la entidad participante en el BCRP, se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). Artículo 2. De las Entidades Participantes El BCRP anunciará, en la convocatoria de la subasta de colocación primaria de CDV BCRP o de la colocación directa, la lista de entidades autorizadas a participar. Capítulo II. Procedimiento para las subastas Artículo 3. Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el monto a subastar, la referencia para el cálculo del factor de reajuste, la fecha de la subasta, la fecha de emisión, el plazo, la fecha de vencimiento y la hora límite para la recepción de propuestas. Cualquier información adicional relativa a cada subasta podrá ser obtenida por las entidades participantes en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Artículo 4. Presentación de propuestas a) Requisitos generales Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta. El monto total de las propuestas de una entidad participante no deberá exceder el monto de CDV BCRP a subastar. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor precio. Cada propuesta deberá contener, además del monto, el precio de adquisición de los CDV BCRP, expresado como porcentaje del valor nominal, con cuatro decimales. Las propuestas son irrevocables y la entidad participante es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación. Cuando se trate de entidades participantes con cuenta corriente en el BCRP, el envío de propuestas autoriza el débito en su cuenta. b) Envío de propuestas mediante el MSE La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento

establecido por esa empresa. La entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a comprar los CDV BCRP demandados. c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. En el caso de las propuestas enviadas por facsímil, deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda. Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta. En el caso que la entidad participante tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP, siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de DATATEC. Las entidades participantes podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación. Artículo 5. Recepción de propuestas Cuando se trate de subastas, el MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas y de los resultados de la subasta. La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP podrá confirmarse por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Artículo 6. Procedimiento de adjudicación en la subasta Los CDV BCRP serán adjudicados, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca el precio más alto, y continuará en orden descendente, hasta cubrir el monto anunciado. En el caso que dos o más propuestas tuvieran el mismo precio y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto al mismo precio. Los montos, así repartidos, serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta. Las propuestas de las entidades participantes que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de CDV BCRP, no serán consideradas en el proceso de adjudicación. Artículo 7. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, Bloomberg, entre otros. El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las entidades participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución. Artículo 8. Pago y registro de los CDV BCRP El monto a pagar se determinará multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal de CDV BCRP ajustado por el factor de reajuste (FR) que corresponda, según lo establecido en el Artículo 9.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.