Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la SUNAT. En caso no coincida, el comprobante no se registrará. Para consultar los comprobantes de pago registrados, el participante podrá acceder a la opción "Mis Comprobantes" del Módulo del Participante. Finalizado el período de registro de comprobantes de pago, el participante no podrá modificar ningún dato de los comprobantes registrados. El participante deberá conservar los comprobantes de pago que registre, los que deberán ser entregados a la SUNAT para su verificación en caso resulte seleccionada en el Sorteo de Comprobantes de Pago la opción que los comprende. 4.3 No se podrá registrar o, de ser el caso, no se considerará válido el registro de los comprobantes de pago en las siguientes situaciones: a) Cuando el RUC del emisor no se encuentra registrado en la base de datos de la SUNAT. b) Cuando el emisor no cuente con autorización para emitir el tipo de comprobante de pago. c) Cuando el número del comprobante de pago no se encuentra comprendido en el rango de comprobantes de pago autorizados para su serie por la SUNAT, cuando corresponda. d) Cuando la serie de la máquina registradora o el dispositivo de impresión de los tickets, no se encuentre autorizada por la SUNAT. e) Cuando el comprobante de pago haya sido registrado anteriormente en algún sorteo (por el mismo participante o por otro participante). f) Cuando el RUC del emisor corresponda al del participante. g) Cuando los datos ingresados del Recibo por Honorarios Electrónicos o de la Boleta de Venta Electrónica emitidos por el Sistema de Emisión Electrónico del Portal SUNAT, no correspondan a lo registrado en la SUNAT. h) Cuando se ingrese una Boleta de Venta Electrónica de un emisor no autorizado. En caso el participante cuente con algún comprobante de pago que se encuentre en los supuestos indicados en los literales a) al d), g) y h), o en el e) cuando corresponda, podrá presentar la denuncia respectiva a través de SUNAT Virtual. Artículo 5°.- De la generación de opciones para el sorteo Teniendo en cuenta los comprobantes de pago registrados por los participantes, la SUNAT generará las opciones con las que dichos sujetos participarán en el sorteo, mediante un proceso automático. La generación de opciones para el sorteo considera lo siguiente: 5.1 El monto para generar una opción será de S/. 30,00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), pudiendo estar conformada cada opción por uno o más comprobantes de pago a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4°. 5.2 Un comprobante de pago podrá generar como máximo 30 opciones. Por tanto, el monto límite para la generación de opciones por comprobante de pago será de S/. 900,00 (Novecientos y 00/100 Nuevos Soles), a pesar de que el comprobante haya sido emitido por un monto mayor. 5.3 Para determinar la cantidad de opciones por participante se seguirá el siguiente procedimiento: a) Al finalizar el periodo para el registro de comprobantes de pago, se sumará el monto total en nuevos soles de todos los comprobantes de pago registrados para el sorteo, considerando el monto límite por comprobante de pago señalado en el numeral 5.2. b) Tratándose de comprobantes de pago emitidos en moneda extranjera, el monto total del comprobante de pago será multiplicado por el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ SBS, en la fecha de emisión del comprobante de pago. En caso no exista publicación en dicha fecha, se considerará el último tipo de cambio venta publicado. c) El resultado obtenido en el literal a) será dividido entre el monto para generar una opción señalado en el numeral 5.1.

d) El número de opciones que se genere para el participante corresponderá al número entero resultante de la división señalada en el literal c), sin considerar decimales. 5.4 El número de cada opción que obtenga el participante será determinado de manera automática por el Sistema, el mismo que también asignará los comprobantes de pago a cada opción. 5.5 El participante podrá acceder a "Mis Opciones" del Módulo del Participante para conocer las opciones con las que participará en el sorteo, así como los comprobantes de pago que están asignados a cada opción. Artículo 6°.- Del sorteo y la publicación de las opciones seleccionadas El Sorteo de Comprobantes de Pago se realizará en las instalaciones de la SUNAT, contando con la presencia de un representante de esta Entidad, del Ministerio del Interior y de un Notario Público. En la fecha del Sorteo y ante la presencia de los representantes antes señalados, se ejecutará el programa informático del Sorteo, el cual seleccionará los números de las opciones de manera aleatoria y automática, hasta completar la cantidad de premios. Se otorgará la misma probabilidad de éxito a cada una de las opciones, y un número de opción podrá seleccionarse solo una vez por cada sorteo. La lista de las opciones seleccionadas en el sorteo será publicada en SUNAT Virtual de acuerdo a lo establecido en el cronograma del sorteo, a fin de que los participantes tomen conocimiento y continúen con las demás etapas del proceso para ser calificados como ganadores de los premios. Los participantes podrán consultar el estado de sus opciones y conocer si alguna ha sido seleccionada, ingresando a "Mis Opciones" del Módulo del Participante. Artículo 7°.- De la presentación de los documentos Los participantes que cuenten con alguna opción seleccionada de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de las presentes Bases, deberán acercarse a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, dentro del período para la presentación de los documentos que se establezca para cada sorteo, a fin de: Entregar en un solo acto todos los documentos que conforman la opción seleccionada, en el caso de documentos físicos de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4°, y en el caso de documentos electrónicos la representación impresa, para la posterior verificación de su validez. Exhibir su DNI, o tratándose de un tercero autorizado por el participante, éste deberá identificarse y presentar una copia de su DNI y del DNI del participante. Los documentos entregados quedarán a disposición de la SUNAT y en ningún caso serán devueltos. Excepcionalmente, a solicitud del participante, la SUNAT podrá entregar una copia del mismo con posterioridad a la fecha de publicación de las opciones ganadoras, en el Centro de Servicios al Contribuyente donde presentó dicha solicitud. En caso el participante no cumpla con presentar, en un solo acto, todos los documentos que conforman la opción seleccionada, se procederá a descalificar dicha opción. También se descalificará la opción seleccionada cuando el participante no hubiera cumplido con presentar los documentos dentro del período para la entrega de los documentos. Artículo 8°.- De la verificación de los documentos presentados Corresponde a la SUNAT realizar la verificación de los documentos entregados por el participante, que conforman las opciones seleccionadas, los que deberán cumplir las siguientes condiciones, para ser considerada válida su participación para efectos del sorteo: 8.1 Que cumplan con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4° y no se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4.3 de dicho artículo. 8.2 Que se hayan presentado todos los documentos que se encuentran asignados a la opción seleccionada.

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