Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

En caso que los recursos disponibles sean menores al monto total adjudicado de CDV BCRP, el cargo en la cuenta corriente y el registro comenzarán con la propuesta que contenga el precio más alto, y continuará luego en orden descendente, hasta completar el monto disponible. De ocurrir cualquiera de los eventos señalados en los dos párrafos precedentes, la entidad participante quedará impedida de intervenir en posteriores subastas o colocaciones directas por treinta (30) días, o por sesenta (60) días, en caso de reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. Disposiciones finales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. Segunda. La participación en las subastas o colocaciones directas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento de la presente Circular y se someten a ella sin reserva alguna. Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano. Cuarta. Queda sin efecto la Circular No. 036-2010BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. Lima, 27 de noviembre de 2015 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1317232-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Restablecen la vigencia de la credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 323-A-2015-JNE Expediente N° J-2015-0050 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI Lima, nueve de noviembre de dos mil quince VISTO el Oficio N° 848-2015-P-CSJUC/PJ, recibido el 9 de noviembre del presente año, remitido por Federik Randolp Rivera Berrospi, presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través del cual remite copia certificada de la Resolución N° 17, de fecha 19 de octubre de 2015, por medio de la cual se dejó sin efecto las órdenes de ubicación y captura recaídas sobre Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución N° 6, del 17 de diciembre de 2014, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo Verde dictó prisión preventiva contra Loiber Rocha Pinedo por el plazo de seis meses, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravada, en agravio de la Municipalidad Distrital de Curimaná. 2. Por este motivo, a través de la Resolución N° 612015-JNE, del 25 de febrero de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial que reconoce a Loiber Rocha Pinedo como alcalde de Curimaná. No se dispuso la suspensión de la referida autoridad debido a que aún no había cumplido con juramentar en el cargo. 3. Posteriormente, por medio de la Resolución N° 2, del 28 de abril de 2015, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo Verde, se declaró fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva formulada por Loiber Rocha Pinedo, y se dictó que cumpla la medida de comparecencia con restricciones. Por este

motivo, a través de la Resolución N° 151-2015-JNE, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, que las reconocían en el cargo de alcaldesa y regidora provisionales, respectivamente, y se reestableció la credencial de Loiber Rocha Pinedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná. 4. Sin embargo, a través de la Resolución N° 11, del 23 de junio de 2015, la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora revoca la Resolución N° 2 y, reformándola, declara infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por Loiber Rocha Pinedo y dispone su captura e internamiento en un establecimiento penitenciario. A raíz de esta decisión, por medio de la Resolución N° 196-A-2015-JNE, del 20 de julio de 2015, nuevamente se dispuso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo reconoce en el cargo de alcalde distrital de Curimaná, hasta que el órgano jurisdiccional competente resolviera su situación jurídica. 5. Pese a ello, la Presidencia de la Corte Superior de Ucayali, mediante el Oficio N° 848-2015-P-CSJUC/PJ, recibido el 9 de noviembre del presente año, remite copia certificada de la Resolución N° 17, de fecha 19 de octubre de 2015 (fojas 516), por medio de la cual el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campo Verde dejó sin efecto las órdenes de ubicación y captura recaídas sobre Loiber Rocha Pinedo, como consecuencia de la emisión de la sentencia de fecha 14 de octubre, dictada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huari (fojas 498 a 515), que declaró fundada la demanda de habeas corpus y, por ende, nula la Resolución de Vista N° 11, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ucayali. En atención a lo expuesto, debido a que no existe un mandato de detención vigente contra la referida autoridad, corresponde cesar su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná. 6. Por ello, se debe dejar sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, quienes habían asumido provisionalmente el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Curimaná, y que fueran convocadas a través de la Resolución N° 196-A-2015-JNE; por consiguiente, se debe reestablecer la vigencia de la credencial de alcalde otorgada a Loiber Rocha Pinedo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Delsy Vera Rojas, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 061-2015-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yazmín García Ortega, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 061-2015-JNE. Artículo Tercero.- REESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Loiber Rocha Pinedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1317210-1

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