Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

8.3 Que los datos de los documentos entregados, correspondan a los datos registrados a través de la opción "Registro de Comprobantes" del Módulo del Participante. 8.4 Tratándose de documentos electrónicos emitidos desde SUNAT Virtual, los datos registrados a través de la opción "Registro de Comprobantes" del Módulo del Participante, deben corresponder a los que obran en poder de la SUNAT. 8.5 Que la fecha de emisión del documento se encuentre dentro del rango del periodo de emisión de los comprobantes de pago para el sorteo. En caso uno o más de los documentos presentados por el participante no cumpla(n) con las condiciones antes señaladas, la SUNAT procederá a descalificar la(s) opción(es) que comprende(n) a dicho(s) documento(s). Artículo 9°.- Del pago a los ganadores La lista de las opciones ganadoras será publicada en SUNAT Virtual en la fecha de publicación de opciones ganadoras establecida en el cronograma del sorteo. Los participantes podrán conocer a través de "Mis Opciones" del Módulo del Participante, el estado de sus opciones y si cuentan con alguna opción ganadora. Al consultar la opción ganadora, obtendrán la información del lugar y la fecha en la que podrán hacer efectivo el cobro del premio. El plazo para el cobro de los premios es de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha que se señale para tal fin. En caso que la opción seleccionada por el sorteo sea descalificada, o el ganador no haya cobrado su premio dentro del plazo establecido, el monto del premio quedará a disposición de la SUNAT, no será acumulable para los sucesivos sorteos ni será asignado a otras opciones seleccionadas. Artículo 10°.- Del cronograma de los sorteos Los sorteos se realizarán de acuerdo al cronograma anual que apruebe la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, en la que también se establecerá la siguiente información para cada sorteo: a) El periodo de emisión de los comprobantes de pago que participan en el sorteo. b) El periodo para el registro de los comprobantes de pago. c) La fecha máxima de publicación de las opciones para el sorteo. d) La fecha del sorteo y publicación de opciones seleccionadas. e) El periodo durante el cual el participante debe entregar los documentos que conforman la opción seleccionada en el sorteo. f) La fecha de publicación de las opciones ganadoras del sorteo. Artículo 11°.- Carácter Inimpugnable No son impugnables ninguno de los aspectos contenidos en las presentes Bases, ni ninguna de las decisiones que adopte la SUNAT, ni los resultados del Sorteo de Comprobantes de Pago. Artículo 12°.- Participación fraudulenta en los sorteos de comprobantes de pago Si luego del Sorteo de Comprobantes de Pago, se detectara que los datos que se registraron no corresponden a operaciones de venta o de servicios que efectivamente se hayan realizado, siempre que dicha situación sea imputable al emisor del comprobante de pago y al participante del sorteo, o que dicha circunstancia haya sido conocida por este último, la SUNAT dará de baja de oficio el registro del participante inscrito a través de SUNAT Virtual. Efectuada la baja del participante, y de contar con opciones seleccionadas, éstas serán descalificadas en los Sorteos de Comprobantes de Pago que se hubieran iniciado y la persona natural no podrá participar en los siguientes sorteos. En caso el participante haya efectuado el cobro de algún premio, la SUNAT podrá solicitar su devolución, así como iniciar las acciones civiles, penales y demás que correspondan. 1317513-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Asesor de la Secretaría General de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 175-2015-SUSALUD/S Lima, 27 de noviembre de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 00970-2015-SUSALUD/OGPER, de fecha 24 de noviembre de 2015, de la Oficina General de Gestión de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9º, 11º y 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con la Séptima de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1158, el personal que labora en SUSALUD se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2012EF se aprobó la Escala Remunerativa del Pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, hoy SUSALUD; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2014, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de SUSALUD, y mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, del 04 de febrero del 2015, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de SUSALUD; instrumento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General, identificado con el Código 134022, Clasificación EC; Que, el Clasificador de Cargos de SUSALUD, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 012-2015-SUSALUD/S, del 20 de enero de 2015, establece como función general del cargo de Asesor brindar asesoramiento técnico ­ administrativo y/o político social, así como coordinar con los diferentes órganos de la institución en tareas específicas que se le asigne, así como realizar coordinaciones con entes externos; Que, en el marco de la adopción de medidas conducentes a la implementación del CAP Provisional de SUSALUD, mediante Resolución de Superintendencia Nº 070-2015-SUSALUD/S, de fecha 09 de abril de 2015, que aprueba el Presupuesto Analítico del Personal (PAP) integrado de SUSALUD, para el periodo de abril a diciembre de 2015, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 086-2015-SUSALUD/S de fecha 12 de mayo de 2015, que comprende la plaza de Asesor de Secretaría General; Que, encontrándose actualmente vacante la plaza de Asesor de Secretaría General, resulta necesario designar al profesional que asumirá el citado cargo de confianza, conforme a la normatividad vigente;

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