Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ÍNDICE 8,44247 8,44255 8,44262 8,44270 8,44277 8,44285 8,44292 8,44300 8,44307 8,44315 8,44322 8,44330 8,44337 8,44345 8,44352 8,44360 DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

563171
ÍNDICE 8,44367 8,44375 8,44382 8,44390 8,44397 8,44405 8,44412 8,44420 8,44427 8,44435 8,44442 8,44450 8,44457 8,44465 8,44472

2014-SN/CNM procedió al nombramiento de la señora Magistrada Yrma Dennis Ramírez Castañeda como Juez Especializado Civil de La Molina ­ Cieneguilla. Segundo.- Mediante documento de vista, la señora Magistrada Yrma Dennis Ramírez Castañeda solicita su incorporación a esta Corte Superior de Justicia a partir del dos de octubre próximo. Tercero.- Habiendo efectuado el Consejo Nacional de la Magistratura, el acto de proclamación, juramentación y entrega de título en la fecha, y siendo facultad de esta Presidencia dejar sin efecto la designación de Magistrados Provisionales y Supernumerarios, debe disponerse las medidas administrativas necesarias para incorporar a la señora Magistrada titular en el Despacho correspondiente. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la señora Magistrada YRMA DENNIS RAMÍREZ CASTAÑEDA como Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de La Molina - Cieneguilla, a partir del dos de octubre del año dos mil quince. Artículo Segundo: La señora Magistrada Provisional remplazada por la titular y la Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Molina ­ Cieneguilla deberán presentar en el día, un inventario de los expedientes correspondientes a sus Despachos; asimismo, deberán hacer ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistradas otorgadas para el ejercicio de sus funciones, reincorporándose a su cargo de origen. Artículo Tercero: REMITIR copia de la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta Corte Superior de Justicia de Lima Este Poder Judicial 1294908-1

12 13 14 15 16

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1294920-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1219 Lima, 15 de setiembre de 2015

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre
CIRCULAR N° 037-2015-BCRP Lima, 1 de octubre de 2015 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

Visto el Expediente STDUNI: Nº 2015-94387 presentado por el señor AUGUSTO ALBERTO MOSCOSO BAZALAR, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; CONSIDERANDO: Que, el señor Augusto Alberto Moscoso Bazalar, identificado con DNI Nº 06107739 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, por pérdida, adjuntando

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.