Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2015 /

El Peruano

la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 100-2015-UNI/SG/GyT de fecha 13.08.2015, precisa que el diploma del señor Augusto Alberto Moscoso Bazalar se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 03, página 95, con el número de registro 9029; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 24-2015, realizada el 07 de setiembre del 2015, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al señor Augusto Alberto Moscoso Bazalar; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 17 de fecha 09 de setiembre del 2015 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en vía de regularización, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al señor AUGUSTO ALBERTO MOSCOSO BAZALAR, otorgado el 29 de noviembre del 1983, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector (a.i.) 1294377-1

sesión fue de cinco miembros, en tanto que el acuerdo de concejo se adoptó por unanimidad. Asimismo, mediante Oficio N.° 67-2015-OREC-MDL/ OR, recibido el 7 de setiembre de 2015 (fojas 1), Eduardo Pérez Victorio, teniente alcalde de la referida comuna, solicita la convocatoria de candidato no proclamado y adjunta, además, el acta de defunción del citado burgomaestre (fojas 6) y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 2). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa 2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1 de la LOM, mediante la copia certificada del acta de defunción, corresponde declarar la vacancia de a Pedro Celestino Matta Meléndez; en consecuencia, se debe convocar a Eduardo Pérez Victorio, identificado con DNI N° 32528153, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 4. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la LOM, se debe convocar al candidato no proclamado hábil Yésica Rocío Zavaleta Valdiviezo, identificada con DNI N.° 45373670 de la organización política Perú Posible, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial del Santa, con ocasión de las elecciones municipales de 2014, para que ocupe el cargo de regidora de dicha comuna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Pedro Celestino Matta Meléndez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Celestino Matta Meléndez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Eduardo Pérez Victorio, identificado con DNI N.° 32528153, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Yésica Rocío Zavaleta Valdiviezo, identificada con DNI N.° 45373670,

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 245-2015-JNE Expediente N° J-2015-00265-C01 LACABAMBA - PALLASCA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Eduardo Pérez Victorio, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, debido a que se declaró la vacancia de Pedro Celestino Matta Meléndez, burgomaestre de dicha comuna, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través del acuerdo de concejo municipal, adoptado en sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2015 (fojas 3 a 4), el Concejo Distrital de Lacabamba declaró la vacancia de Pedro Celestino Matta Meléndez en el cargo de alcalde de la citada comuna, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El quorum para la instalación de dicha

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