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563293 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 El Peruano / VISTOS: El Dictamen Nº 006-2015-CEPYP-MDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Plani fi cación; la Carta Nº 489-2015-SG-MDB del 15.09.2015 de la Secretaría General, por la cual remite el Informe Nº 983-2015-GPPROPICI/MDB del 10.09.2015, de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, y demás actuados, sobre Proyecto del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Breña. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el primer párrafo del Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formula, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación”; Que, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional a través del Memorando Nº 983-2015-GPPROPICI/MDB del 10.09.2015, presenta el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Breña, el mismo que ha sido aprobado en Sesión Ordinaria del 14.09.2015, por parte del Consejo de Coordinación Local Distrital, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-CCLD/MDB; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades regulan mediante Ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, conforme a las disposiciones legales previstas en la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modi fi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097- 2009-EF; Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, y conforme al Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.0. El Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fi n que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos especí fi cos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ine fi ciencias en la asignación de los recursos; Que, de la revisión del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Breña, se advierte que la fi nalidad es garantizar la mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil y demás actores involucrados en el desarrollo integral del distrito; por consiguiente, corresponde su aprobación, por cuanto va a coadyuvar a reglamentar el Proceso Participativo Municipal en bene fi cio de la comunidad; Que, estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Comisión de Economía, Presupuesto y Plani fi cación, mediante el Dictamen Nº 006-2015-CEPYP-MDB de fecha 15.09.2015, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE BREÑA, el mismo que consta de 03 Capítulos, 20 artículos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales y que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente Ordenanza y su ANEXO correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe) y en el portal del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique, comunique y cumpla.ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1294750-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Convocan al proceso de elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Independencia - CCLD DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2015-MDI Independencia, 28 de setiembre de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorando Nº 1117-2015-GAF/MDI de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el acta Nº 002 del comité electoral para el proceso electoral del Concejo de Coordinación Local Distrital; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 241-2011 -MDI de fecha 21 de Junio 2011, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Independencia; Que, en el Título III de la precitada norma, Artículo 6º del Reglamento, establece que el señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convocará a Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, estableciéndose el cronograma, el lugar, la fecha y hora en el que se procederá a la Elección; Que, mediante Memorando Nº 1117-2015-GAF/ MDI de fecha 28 de Setiembre del 2015, la Gerencia de Administración y Finanzas, en la cual informa las razones por las cuales no fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 012-2015-MDI; El Comité Electoral mediante Acta Nº 002 solicita se reprograme las actividades correspondientes al