Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

· Interrumpir de manera constante la Intervención de otros Agentes Participantes. Se aplicarán sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas: · Si es primera vez, el responsable de la conducción de los talleres llamará al orden al agente participante que altere el normal desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, invitándolo a guardar orden en el citado proceso. · Si es segunda vez, el responsable de la conducción de los talleres, hará notar la falta verbalmente al Agente Participante que incurrió en ella, haciéndolo constar en Actas. · Si ocurre en una tercera oportunidad, se le invitará al Agente Participante para que se retire del taller, dejando la debida constancia en actas, lo cual será comunicado por escrito a la organización que representa, a fin que designe a un nuevo representante, · La aplicación de las sanciones previstas se aplican progresivamente, conforme al comportamiento de cada agente participante en cada uno de los talleres; debiéndose precisar que las sanciones antes mencionadas son acumulativas de un taller a otro. En los siguientes casos la sanción a aplicar será la cancelación de la acreditación de la organización en el proceso, sin ser necesaria la reiteración: · Asistir a los talleres de trabajo en evidente estado etílico o alterado por consumo de drogas. · Agresión física que pudiera producirse entre los actores del Presupuesto Participativo. Artículo 9°.- El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo 2016. Artículo 10°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de La Molina. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, los Regidores y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin. Artículo 11°.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la función de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del Presupuesto Participativo 2016. Artículo 12°.- El Equipo Técnico Municipal está integrado por: a) Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, quien lo preside. b) Gerente de Asesoría Jurídica. c) Gerente de Administración y Finanzas. d) Gerente de Desarrollo Urbano y Económico. e) Gerente de Gestión Ambiental y Obras Públicas. f) Gerente de Seguridad Ciudadana. g) Gerente de Tecnologías de Información. h) Gerente de Desarrollo Humano. i) Gerente de Participación Vecinal. j) Especialista en Proyectos de Inversión OPI. k) Dos representantes de la Sociedad Civil del Proceso de Presupuesto Participativo 2016, los mismos que no mantengan vínculo laboral y/o comercial directo o indirecto con la institución. Artículo 13°.- Los miembros del Equipo Técnico Municipal podrán delegar su representación en los talleres participativos a un miembro suplente, el cual deberá ser un personal a su cargo y tendrá capacidad de decisión, manteniendo una responsabilidad compartida por las decisiones adoptadas por éste en representación del miembro titular. Artículo 14°.- Los representantes de la Sociedad Civil del Proceso de Presupuesto Participativo 2016 serán elegidos en el segundo taller de capacitación por los Agentes Participantes por mayoría simple, teniendo como requisito haber asistido a los dos (2) talleres de capacitación. Artículo 15°.- Son funciones y atribuciones de los representantes de la Sociedad Civil, las siguientes: a) Actuar a nombre de la ciudadanía y la democracia poniendo al servicio las garantías de todo el Proceso de Presupuesto Participativo 2016 para asegurar la correcta orientación metodológica a las normas señaladas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

b) Participar en las reuniones que convoque el Presidente del Equipo Técnico Municipal antes de cada taller, donde se definirá la agenda y los procedimientos metodológicos a seguir. c) Verificar y suscribir las actas de asistencia de cada taller de los agentes participantes. Artículo 16°.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2016 (CVC), es elegido por los Agentes Participantes, en el último taller de acuerdos; este Comité de Vigilancia y Control, será conformado por los agentes participantes que representan a la Sociedad Civil, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. Los miembros del Comité de Vigilancia y Control elegidos para un periodo, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, a efectos de generar y/o promover mayor participación ciudadana. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2016, estará compuesto por cinco (05) miembros titulares y dos (02) miembros suplentes. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2016; al término del cual, en los siguientes 30 días, deberá formular un informe para conocimiento del Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital, dando cuenta de la culminación de los proyectos aprobados en dicho proceso participativo y de esta forma concluir sus funciones para el cual fueron elegidos. En caso que durante el periodo para el que fueron elegidos, quedaran proyectos aprobados sin culminar, el Comité de Vigilancia y Control, en los siguientes 30 días del término de sus funciones, deberán hacer un informe al Comité de Vigilancia y Control del siguiente año, quienes ampliarán sus funciones para el cual fueron elegidos, para velar por el cumplimiento de la culminación de los proyectos inconclusos del Proceso del Presupuesto Participativo anterior. Este informe deberá ser remitido para conocimiento del Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y al Órgano de Control Institucional, señalando el estado situacional en el que se encuentran los proyectos aprobados concluidos y por concluir. La labor de este comité es ad honorem, no perciben retribución pecuniaria alguna. Asimismo, el municipio brindará todas las facilidades al Comité de Vigilancia y Control para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 17°.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo 2016. b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. f) Informar semestralmente al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia, sin perjuicio de poder hacerlo trimestralmente de considerarlo necesario. g) El informe deberá ser elaborado, en forma colegiada por los miembros titulares y/o por los suplentes en caso de ausencia o renuncia sustentada del titular respectivo. h) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. Artículo 18°.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo 2016, siendo el Alcalde quien deberá disponer la publicación de los acuerdos finales, así como la remisión

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