Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, con la finalidad de garantizar mayor transparencia, predictibilidad, seguridad e imparcialidad, resulta necesario aprobar un nuevo reglamento de procedimientos a seguir para la promoción de inversión privada en la Municipalidad de San Isidro, acorde a la legislación vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas y sus modificatorias; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF y modificatorias; Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento; Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446; Ordenanza Municipal Nº 867 de fecha 17 de noviembre de 2005 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el Reglamento para la promoción de la inversión privada en Lima Metropolitana; Ordenanza Municipal Nº 393-MSI de fecha 24 de junio de 2015, mediante la cual se establecen disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, estableciéndose que por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias a dicha norma; Ordenanza Municipal Nº 382-MSI que aprueba el ROF de la Municipalidad de San Isidro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 0707-2015-0400-GAJ/ MSI; y, En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas e Iniciativas Públicas en Proyectos de Inversión en el Distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Los trámites iniciados con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, se adecuarán a sus disposiciones de acuerdo al estado en que se encuentren. Artículo Tercero.- Deróguese y/o déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 006-MSI y todas las demás disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan o contravengan a la presente norma. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del reglamento aprobado en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS E INICIATIVAS PÚBLICAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I INICIATIVAS PRIVADAS E INICIATIVAS PÚBLICAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 1.- OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos a seguir para el tratamiento de la inversión privada en el ámbito del distrito de San Isidro en proyectos de inversión en infraestructura, servicios públicos locales y/o vinculados a estos, con la finalidad de promoverla como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible.

Artículo 2.- BASE LEGAL Constituye base legal del presente reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas e Iniciativas Públicas en Proyectos de Inversión del Distrito de San Isidro, las siguientes normas: - Constitución Política del Perú. - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas, y sus normas modificatorias o ampliatorias. A esta norma en adelante se le denominará la Ley. - Decreto Supremo N° 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, y sus normas modificatorias o ampliatorias. A esta norma en adelante se le denominará el Reglamento de la Ley. - Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. - Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. - Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. - Decreto Supremo N° 060-96-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. - Ordenanza N°867-2005-MML, Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana; y sus normas modificatorias o ampliatorias. - Ordenanza N°393-MSI, que establece disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos. Artículo 3.- ALCANCE DEL REGLAMENTO El presente reglamento alcanza a las Gerencias, Subgerencias y demás Unidades Orgánicas, así como los órganos competentes para la tramitación de los procedimientos señalados en este reglamento. Asimismo, alcanza a las personas naturales y/o jurídicas que participen de algún procedimiento regulado en esta norma. Artículo 4.- DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para la tramitación de los proyectos de inversión, conforme a la Ordenanza N° 393MSI, son: - Órgano Máximo de Promoción de la Inversión Privada; es el Concejo Municipal de San Isidro. - Órgano Promotor de la Inversión Privada; es la Gerencia Municipal, que es la instancia de primer nivel responsable del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Isidro, encargada de la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos de inversión promovidos por iniciativa privada o iniciativa pública (en adelante OPIP). - El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada; es un comité técnico y especializado designado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, a propuesta del OPIP, encargado de ejecutar y llevar a cabo los procedimientos de admisión, evaluación, promoción y concurso de los proyectos la inversión dentro del marco de los procesos de promoción de la inversión privada, sean por iniciativa privada o iniciativa pública, que hayan sido requeridos y/o encargados por el OPIP (en adelante CEPRI-MSI) de conformidad con este reglamento. Este comité actuará en tanto esté designado como tal, con las facultades, funciones y responsabilidades que este reglamento, la norma de su designación o las normas legales vigentes le atribuyan. En tanto no esté designado, el OPIP asumirá todas las facultades, funciones y responsabilidades de la CEPRI-MSI conforme a ley. Artículo 5.- PROMOCIÓN DE LA ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADAS (APP) La Asociación Público Privadas ­ APP es promovida en el distrito de San Isidro mediante iniciativa pública por las entidades comprendidas en este reglamento, o por el sector privado mediante la presentación de iniciativas privadas, siendo una modalidad de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, de acuerdo a la definición establecida en la Ley.

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