Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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19 de mayo del 2015, hasta el 30 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente Decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1295231-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2015-MSB-A San Borja, 28 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; el Informe Nº 266-2015-MSB-GM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº111-2015MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 723-2015-MSB-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, desarrollado por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las Municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en la circunscripciones provinciales y distritales del país, con atribuciones, competencias y funciones asignadas en dichas normas, así como en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que; los artículos II, IV y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, facultados para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por tanto, deben sujetarse a las leyes y disposiciones que de manera general regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, mediante Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modificada por Ley Nº 30228, se establece el régimen especial y temporal en el territorio nacional para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como medidas que faciliten dichas actividades; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29022, que tiene por objeto desarrollar los postulados de la Ley en relación al procedimiento para la obtención de Autorizaciones para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, requisitos, derechos, tasas, que debe cumplir el Operador o el Proveedor de Infraestructura; Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 401-MSB, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos, y asimismo los costos de los procedimientos prestados a exclusividad por la Municipalidad Distrital de San Borja, modificado por Ordenanza Nº 416-MSB, Nº 433-MSB y Nº 442-MSB, ratificado por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº329-MML, dicho instrumento de

gestión fue modificado por Decreto de Alcaldía Nº 0252014-MSB para la adecuación a las Leyes Nº 30228, Nº 30230 y Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM; Que, mediante Informe Nº 266-2015-MSB-GMGMAOP, la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas da cuenta a la Gerencia Municipal, que la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, requiere la adecuación de los requisitos y procedimientos a los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de esta Corporación Edil, en razón a que se ha detectado ocho (8) procedimientos administrativos modificables y uno (1) suprimible, que están a cargo de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, siendo los signados: Procedimiento Nº 1 a) Autorización para trabajos de reforzamiento o reubicación de Poste; 1 b) Autorización para Construcción de Cámara Subterránea; 1c) Autorización para la Construcción de Cámaras y/o Registros; 1d) Autorización para la Construcción de Pozo a Tierra y otro afín; 1e) Autorización para instalación de Caseta Telefónica u otro Mobiliario Urbano; asimismo el Procedimiento 2 Autorización para reemplazo de redes aéreas; en el Procedimiento 4 a) Autorización para canalizaciones; 4 b) Perforación Subterránea. Asimismo, se ha detectado que el Procedimiento 3.b) Comunicación para instalaciones Domiciliarias, telefónicas, TV, por Cable, Fibra Óptica y otras conexas (acometidas), y el procedimiento; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº -2015-MSB-GM-GAJ señala, que el artículo 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, estipula que una vez aprobado el texto único de procedimientos administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de gobiernos locales, por decreto de alcaldía; debe aplicarse toda vez que el procedimiento de autorización de instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, actualmente se encuentra incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº406-MSB y sus modificatorias, entre ellas el Decreto de Alcaldía Nº 025-2014-MSB-A, resulta necesario adecuar los requisitos para dicho trámite; Que, en concordancia a la normativa invocada, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 406-MSB y modificatoria, respecto de los Procedimientos señalados en el Anexo Único de Procedimiento Administrativos (TUPA), que en cinco (05) Folios forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas y Gerencia de Fiscalización. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1295589-1

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