Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

las actividades contempladas en el Artículo 40-A del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, debiendo elaborar el expediente técnico y proponer el proyecto de resolución gerencial, mediante la cual se declare la Habilitación Urbana de Oficio del predio materia del procedimiento, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, conforme lo establecido en el Artículo 40-G del mencionado reglamento. Artículo 4º.-. Procedencia Los predios materia de un procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio sólo pueden ser aquellos que cumplan con lo establecido en el Artículo 40-C del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias, incluyendo los predios semirrústicos y los Asentamientos Humanos formalizados por COFOPRI. Asimismo, el procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio será improcedente respecto a aquellos predios que presenten alguna de las condiciones especificadas en el Artículo 40-D del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, y sus modificatorias. Los administrados que tengan en trámite un procedimiento de habilitación urbana, regularización o recepción de obras de habilitación urbana, ante la Municipalidad de La Molina, que aún no haya concluido; y que deseen acogerse a la presente ordenanza, podrán optar por desistirse de los mismos, a fin de permitir a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro evaluar e identificar, y de ser posible incorporarlos dentro de los predios a ser habilitados de oficio. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 5°.- Criterios Básicos para la Identificación de Predios Para la Identificación de los predios rústicos, semirrústicos y Asentamientos Humanos, formalizados por COFOPRI, se tendrán en cuenta los Criterios Básicos siguientes: a. Predios rústicos, semirrústicos aprobados, recepcionados e inscritos como tal en el Registro de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral ­ Sede Lima. b. Asentamientos Humanos formalizados por COFOPRI e inscritos en el Registro Predial Urbano del Registro de Predios de la IX Zona Registral ­ Sede Lima. c. Manzaneo y lotización consolidada. d. Consolidación urbana con edificaciones permanentes. e. Edificaciones destinadas a viviendas y usos complementarios. f. Vías internas conectadas a la trama vial existente. g. Servicios de agua, desagüe y electrificación. Artículo 6º.- Procedimiento El procedimiento a seguir es el siguiente: · Identificación de los predios a cargo de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. · La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro propondrá los predios que puedan ser objeto de la habilitación urbana de oficio, según priorización; sin embargo, también podrá evaluar los pedidos o solicitudes de parte, siempre y cuando cumplan con lo indicado en el Artículo 40-Cº del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias; en todos los casos también se considerará a los predios semirrústicos y a los Asentamientos Humanos formalizados por COFOPRI. · La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro recopilará la información de los predios que estarán sujetos al procedimiento de habilitación urbana de oficio, a fin de realizar el diagnóstico correspondiente y de notificar al titular o titulares registrales de los predios y/o lotes matrices y a sus ocupantes sobre el inicio del procedimiento de habilitación urbana de oficio y la elaboración del expediente técnico. · La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro requerirá al titular o titulares registrales de predios y/o lotes

matrices y a sus ocupantes que participen activamente en el procedimiento de habilitación urbana de oficio, con la finalidad de reunir información técnica y legal de los mismos y llevar a cabo las verificaciones y levantamientos catastrales. · La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el expediente técnico conjuntamente con el proyecto de resolución gerencial y anexos correspondientes. · La Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico emitirá la correspondiente resolución gerencial y, concluida la instancia, remitirá copia de la misma a los órganos de línea correspondientes y se efectuará la entrega de un juego original a los directamente beneficiados. · La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro informará mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico la relación de predios que serán materia del procedimiento de habilitación urbana de oficio. Artículo 7º.- Contenido del expediente técnico La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro es la encargada de elaborar el expediente técnico de la aprobación de la habilitación urbana de oficio correspondiente a los predios Identificados, debiendo contener la siguiente documentación: · Copia literal de la Partida en la que se encuentra inscrito el predio, consignando área y linderos. · Cuando los propietarios son personas jurídicas, deberá solicitarse vigencia de poder emitido por la SUNARP, de ser el caso, con una antigüedad no mayor a 30 días. · Informe técnico y legal de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que sustente que el predio reúne las condiciones para ser declarado habilitado de oficio, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 40-C del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias, y los lineamientos aprobados en la presente Ordenanza. · Documentación técnica firmada por el Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro y el Gerente de Desarrollo Urbano y Económico, que contendrá lo siguiente: · Plano de Ubicación y Localización a Escala 1/500 o 1/5000 del predio y/o lote matriz, o según se estime conveniente, georreferenciado con coordenadas UTM (Sistema WGS84). · Plano Perimétrico con coordenadas UTM (Sistema WGS84), a escala conveniente. · Plano de Trazado y Lotización, a escala conveniente, con coordenadas UTM (Sistema WGS84) donde se deberá consignar en un cuadro resumen y gráficamente la siguiente información: Dimensiones del predio, área total, área útil, áreas de vías, áreas de equipamiento existente (parques, otros fines, educación, salud), secciones viales. · Memoria Descriptiva. La información técnica deberá estar contenida adicionalmente en medio digital (CD). · Padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro del predio y/o lote matriz. · Anexos de ser el caso. Artículo 8º.- Inscripción Registral La inscripción registral individual de la habilitación urbana de oficio aprobada, será gestionada por el propietario(s) del predio materia de habilitación. Sin embargo, la Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, podrá gestionar la inscripción registral en los casos de zonas de bajos recursos, previa evaluación. Artículo 9º.- Excepciones No podrán ser materia de este procedimiento los terrenos de propiedad del Estado, los ubicados en las laderas de cerro, los que cuenten con zonificación PTP - Zona de Protección y Tratamiento Paisajista, los destinados a centros de esparcimiento, clubes sociales o similares y universidades. 1294965-2

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