Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

MSI, comunicará al titular de la iniciativa privada dicha situación, a efecto que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de notificada la comunicación cumpla con efectuar las subsanaciones correspondientes. Si transcurriese el plazo de subsanación señalado en el párrafo anterior y el titular de la iniciativa privada no cumpliese con efectuar las subsanaciones solicitadas, se tendrá por no presentada la iniciativa privada, procediendo el OPIP a devolverla con todos sus anexos a su titular, indicando estas razones. En el caso que el informe del CEPRI-MSI determine que la iniciativa privada no es de competencia de la MSI o que establezca que la iniciativa privada contiene un proyecto de inversión que coincide total o parcialmente con otro respecto del cual se hubiere aprobado el respectivo Plan de Promoción y este proyecto se encuentre convocado o que aún no hubiere transcurrido el plazo indicado en la Ley o el Reglamento de la Ley; el OPIP procederá al rechazo y devolución de la iniciativa privada con todos sus anexos a su titular, indicando las razones de la devolución. Para las iniciativas privadas cuyo informe del CEPRI-MSI concluya que no es posible determinar la competencia para la evaluación de la misma, el OPIP podrá discrecionalmente: a) Rechazar la iniciativa privada, además de comunicar y devolver los anexos al titular de la iniciativa, expresando las causas que motivan el rechazo. b) Observar la iniciativa privada, y comunicar al titular de la iniciativa privada, a efectos que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de notificada la comunicación cumpla con efectuar las precisiones o subsanaciones correspondientes. Si transcurriese este plazo y el titular de la iniciativa privada no cumpliese con efectuar las subsanaciones o precisiones solicitadas; la iniciativa privada será considerada como no presentada, procediendo el OPIP a su devolución con todos sus anexos. En la comunicación que el OPIP remita al titular de la iniciativa privada deberán detallarse los requisitos faltantes o las observaciones advertidas , sin que esto afecte en lo absoluto el carácter de petición de gracia conforme el Artículo 10 de este reglamento. Artículo 14.- PROPUESTA DE INICIATIVA PRIVADA SIN OBSERVACIONES En el caso que no se determine ninguna observación o se subsanen las observaciones de la iniciativa privada en el plazo previsto en el Artículo 13 del presente reglamento, el OPIP dentro del plazo de un (01) día hábil de recibido el informe del CEPRI-MSI procederá a admitir a trámite la propuesta de Iniciativa Privada y a notificar de esta admisión al titular de la misma. Este acto no otorga conformidad al contenido de la propuesta. El documento de iniciativa privada admitida a trámite será la documentación registrada por la mesa de partes de la MSI que ha cumplido con el contenido mínimo exigido para la presentación de la iniciativa privada, que se detalla en el Artículo 11 del presente reglamento. Con la admisión a trámite, el OPIP encargará al CEPRI-MSI la elaboración de un plan de trabajo conforme los alcances del Artículo 15 de este reglamento. Artículo 15.- PLAN DE TRABAJO DE LA INICIATIVA PRIVADA Admitida y notificada la iniciativa privada, el CEPRIMSI tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para elaborar el plan de trabajo de la Iniciativa Privada, el cual deberá contener: a) Identificación de la(s) Gerencia(s) y entidades involucradas a las que se deberá remitir copia de la iniciativa privada para opinión, en la etapa de evaluación indicada en el Capítulo II del Título II del presente reglamento. b) Cronograma de actividades del proceso de evaluación de la iniciativa privada y de aprobación de la Declaratoria de Interés que no podrá ser mayor a los ciento ochenta (180) días hábiles, salvó que por un caso de complejidad debidamente sustentada y aprobada por el Órgano Máximo de Promoción de la Inversión Privada se amplíe en sesenta (60) días hábiles adicionales o más. c) Presupuesto estimado para la tramitación y evaluación de la iniciativa privada.

Artículo 16.- ADMISIÓN A TRÁMITE DE DOS O MÁS PROPUESTAS DE INICIATIVA PRIVADA SOBRE UN MISMO PROYECTO DE INVERSIÓN En los casos en que se haya admitido a trámite dos o más propuestas de iniciativa privada y que estas se refieran a un mismo proyecto de inversión, OPIP solo dará trámite a la primera propuesta que hubiese sido admitida. Solo en el caso que al continuarse el trámite la primera propuesta quede rechazada durante el procedimiento de su evaluación, o no fuese declarada de interés, se le dará a la segunda propuesta, que fue admitida, el trámite que corresponde, y así sucesivamente. De declararse de interés la primera propuesta se podrá convocar o invitar a los proponentes de las restantes como potenciales terceros interesados, siendo de responsabilidad de estos la toma de decisión de participar como tales en el proceso de promoción que se convoque. Artículo 17.- ADMISIÓN A TRÁMITE DE DOS O MÁS PROPUESTAS SOBRE PROYECTOS DE INVERSIÓN ALTERNATIVOS De admitirse a trámite dos o más propuestas que pretenden el uso de los mismos recursos para objetivos distintos, el CEPRI-MSI, por encargo del OPIP, comunicará de ese hecho en el día a las Gerencias y entidades señaladas en el Artículo 15° del presente reglamento a efectos de que en un plazo de veinte (20) días hábiles emitan su opinión técnica respecto a cuál de los proyectos en cuestión tiene preferencia por tener una mayor rentabilidad social, siendo de aplicación para este trámite lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del Artículo 18° del presente reglamento. Teniendo en consideración la opinión técnica de las Gerencias y entidades involucradas, el CEPRI-MSI dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, emitirá un informe señalando cuál de los proyectos tiene preferencia, lo que será remitido al OPIP que con su opinión favorable será remitido al Concejo Municipal para su aprobación. Declarada la preferencia sobre una iniciativa privada, la tramitación de las demás quedará suspendida hasta que sea convocado su proceso de selección o se suscriba el contrato por adjudicación directa, en cuyo caso las demás propuestas serán rechazadas. CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS ADMITIDAS A TRÁMITE Artículo 18.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS Para efectos de la evaluación de la iniciativa privada, se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) La capacidad financiera y solvencia técnica del proponente para desarrollar proyectos de magnitud similar al propuesto en la iniciativa privada. b) Si el proyecto de inversión es económica y socialmente rentable. c) Si el proyecto de inversión no es pasible de generar afectación al ambiente, al paisaje de una zona declarada como área natural protegida y/o al Patrimonio Cultural de la Nación. d) La atención inmediata de las necesidades de los vecinos o el cumplimiento eficiente de planes estratégicos del distrito de San Isidro. Artículo 19.- OPINIÓN SOBRE LA RELEVANCIA DE LA INICIATIVA PRIVADA ADMITIDA A TRÁMITE Elaborado el Plan de Trabajo, el CEPRI-MSI por encargo de OPIP, deberá remitir copia de la iniciativa privada a la(s) Gerencia(s) o entidad(es) correspondiente(s), de acuerdo a sus competencias, requiriéndoles que emitan opinión sobre su relevancia en los aspectos de su competencia. En caso que la iniciativa privada contenga componentes de naturaleza eminentemente técnica-especializada, el CEPRIMSI podrá solicitar la asistencia del sector del Gobierno Nacional que corresponda según la especialidad. El plazo para la emisión de dichas opiniones será el otorgado por el CEPRI-MSI, el cual no será mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de la opinión. A efectos de emitir su opinión, la(s) Gerencia(s) requerida(s) o entidades correspondientes, dentro

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