Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Precisan excepciones a las prohibiciones relacionadas con el uso de los espacios públicos, previstas en la Ordenanza Nº 384MSI
DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2015-ALC/MSI San Isidro, 28 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; asimismo, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 384-MSI se aprobó la Ordenanza que regula las buenas prácticas vecinales en el distrito de San Isidro; publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16.04.2015; norma que faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la citada Ordenanza, asimismo establece entre otros, prohibiciones de conducta contra el aspecto visual del entorno urbano y contra la vía pública; Que, en este contexto, es necesario precisar que las actividades y eventos realizados o auspiciados por la Municipalidad de San Isidro en espacios públicos, acordes con el interés público y sus funciones y fines institucionales, no se encuentran sujetos a las prohibiciones establecidas mediante la Ordenanza Nº 384-MSI; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0695-20150400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 215-2015-0120-OC/MSI de la Oficina de Cultura; En uso de la atribución conferida en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR que se encuentran exceptuadas de las prohibiciones relacionadas con el uso de los espacios públicos, previstas en la Ordenanza Nº 384-MSI, las actividades y eventos que realiza o auspicia la Municipalidad de San Isidro de acuerdo con el interés público de dinamizar los espacios públicos y el cumplimiento de sus funciones y fines institucionales. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Sostenibilidad en coordinación con las demás unidades orgánicas involucradas.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1294611-1

Aprueban el Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas e Iniciativas Públicas en Proyectos de Inversión en el distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2015-ALC/MSI San Isidro, 29 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 001-2015-OPIP/MSI, del Organismo de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro; el Memorando N° 356-2015-0200-GM/MSI, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 310-2015-SDC-GPPDC/ MSI, de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y el Informe N° 256-2015-0500-GPPDC/MSI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, según lo señalado por el Artículo 194 de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 42 de la misma Ley Orgánica, mediante los decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 270MSI de fecha 26 de mayo de 2009, se establecieron las disposiciones generales que declararon de interés distrital la promoción de la inversión privada para la implementación y operación de infraestructura en materia de estacionamientos colectivos de vehículos y otras soluciones sobre la prestación del mencionado servicio; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas, y modificatorias estableció el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada, con la finalidad de viabilizar su implementación; Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006 de fecha 22 de febrero de 2010, la Municipalidad de San Isidro aprobó el Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 393MSI de fecha 24 de junio de 2015, se establecieron las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, estableciéndose que por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias a dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas, derogando el anterior reglamento dado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF;

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