Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

563300
CRITERIO

NORMAS LEGALES
VALORACION Idea Perfil Expediente Técnico Proyecto ejecutado parcialmente SI NO SI NO

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

PUNTAJE 2 3 5 6 2 0 2 0

Situación del Proyecto (d)

El proyecto contribuye a mitigar riesgos y desastres en el distrito (e) El proyecto beneficia a sectores con necesidades básicas insatisfechas (f) (a) PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2012 ­ 2021 DEL DISTRITO DE LA MOLINA, aprobado con Acuerdo de Concejo N°043 el 26 de marzo del 2012 y publicado en el diario El Peruano el viernes 30 de marzo del 2012. Principal instrumento de gestión de la Municipalidad de La Molina, el cual establece la visión de desarrollo del distrito que comparte con la población y afianza la identidad local, asimismo se define el Direccionamiento Estratégico por medio de las líneas de desarrollo para la consecución de sus objetivos distritales. (b) POBLACIÓN DE LA MOLINA AL AÑO 2014: 166,912 habitantes (Fuente: INEI y MDLM) 5% = 8,346 10% = 16,691 30% = 50,074 DECRETO SUPREMO Nº 097-2009-EF; Artículo 5.- Proyecto de Impacto Distrital - Las Municipalidades Distritales al determinar los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; y su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del Distrito. (c) PROPUESTA VINCULADA A LA VISIÓN DEL DISTRITO. Plan de Desarrollo Local Concertado 2012 ­ 2021.

(d) METAS DEL PLAN DE INCENTIVOS 2016. Para cumplimiento de Municipalidades de Ciudades principales de Tipo "A". (e) REGLAMENTO DE LA LEY N° 29664 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES; Artículo 11.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres. Para esto se realizará un análisis de los proyectos de desarrollo e inversión con el fin de asegurar que se identifica: La vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de evitarla o reducirla. La vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la sociedad, la infraestructura o el entorno y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control. La capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades existentes en su ámbito de acción. (f) LAS NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS, definida por el INEI como la carencia en calidad de la vivienda, hacinamiento ­ tugurización, acceso a servicios básicos (agua, desagüe), acceso a educación. 1294965-1

Regulan el Procedimiento Administrativo para la Habilitación Urbana de Oficio en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 296 La Molina, 29 de septiembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 14-2015 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre propuesta de Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo para la Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que "los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico";

Que, conforme al Artículo 73° literal d), de la Ley N° 27972, "las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas o compartidas en las materias siguientes: Organización del espacio físico, uso del suelo en Zonificación, Catastro urbano y rural, Habilitación urbana, Acondicionamiento territorial, Renovación urbana, Infraestructura urbana o rural básica, Vialidad, Patrimonio histórico, cultural y paisajístico"; Que, de conformidad al Artículo 74° de la Ley N° 27972, "las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización"; Que, de conformidad al Artículo 79° de la Ley N° 27972, "son funciones específicas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia"; Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y modificatorias establece que "Las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana";

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