Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Ordenanza para proteger y preservar la salud de las personas y prohíbe la alimentación de las aves urbanas en el distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 402-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta de fecha 21 de setiembre de 2015 del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, el Informe N° 672015-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano, Memorando N° 0386-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 62-2015-14.0.0-GSCGRD/ MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Memorándum N° 0483-20150400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 445-2015-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 0648-2015-0400-GAJ/ MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley N 26842 - Ley General de Salud, establece que para evitar la transmisión de enfermedades a las personas, los propietarios o poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio, deben cumplir medidas sanitarias que la autoridad de Salud determine; Que, es competencia de los gobiernos locales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, coordinar campañas de control de epidemias y sanidad animal, conforme a lo establecido en el artículo 80° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe N° 067-2015-1500-GDH/ MSI del 23 de junio del 2015, la Gerencia de Desarrollo Humano concluye, que existe posibilidad de riesgo sanitario por la presencia de heces de aves urbanas como consecuencia de la excesiva proliferación de las mismas, por lo que se deberá adoptar medidas urgentes por la proximidad permanente de la población en zonas con elevada concentración de dichas aves; estableciendo mecanismos de fiscalización, control y sanción orientados a salvaguardar la salud de los vecinos; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA PARA PROTEGER Y PRESERVAR LA SALUD DE LAS PERSONAS Y PROHIBE LA ALIMENTACIÓN DE LAS AVES URBANAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD El objeto de la presente ordenanza es prevenir los factores que favorecen la permanencia y reproducción de las aves urbanas, en el distrito de San Isidro entiéndase como tales a las aves de ornamento y asilvestradas, sin identificación o dueño conocido.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 3°.- ORGANO COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias: 3.1 La Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres: será la encargada de constatar el hecho infractor y ejecutar acciones pertinentes de acuerdo a su competencia. 3.2 El Equipo Funcional de Bienestar y Salud de la Gerencia de Desarrollo Humano: será el órgano encargado de formular y elaborar un plan local de acciones de prevención y control de aves urbanas en áreas públicas. TITULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 4°.- CONDUCTA PROHIBIDA Se encuentran prohibidas las siguientes conductas: 4.1 Proporcionar y/o suministrar todo tipo de alimentación o de cualquier producto alimentario a las aves urbanas, en zonas públicas. 4.2 La crianza de las aves urbanas en todas las áreas públicas de la jurisdicción. 4.3. La crianza de aves urbanas en área de propiedad privada o común sin utilizar jaulas, permitiendo su libre circulación por el distrito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, las siguientes infracciones:
CÓDIGO 7.37 OBSERVACIÓN CATEGORÍA % UIT Por proporcionar y/o 10 MULTA suministrar todo tipo de alimentación o de cualquier producto alimentario a las aves urbanas en zonas públicas. Por criar aves urbanas 10 MULTA en la vía pública. Por criar aves urbanas 10 MULTA en áreas de propiedad privada o común sin utilizar jaulas, permitiendo su libre circulación por el distrito. INFRACCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA

7.38 7.39

Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización con el apoyo del Equipo Funcional de Bienestar y Salud de la Gerencia de Desarrollo Humano una campaña de sensibilización, por el lapso de 30 días calendarios posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, la que tendrá por objeto difundir entre los vecinos los riesgos a la salud pública y ambiental por la sobrepoblación de las aves urbanas. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, dispongan la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: ttp://www.msi.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 23 días del mes de setiembre del año dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1294583-1

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