Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563309

Las modalidades de APP incluyen todas aquellas modalidades contractuales en las que se propicia la participación activa del sector privado, tales como la concesión, asociación en participación, contratos de gerencia, contratos de prestación de servicios, contratos de riesgo compartido, contratos de especialización, así como cualquier otra modalidad permitida por las leyes vigentes. Participan en una APP en el distrito de San Isidro, la Municipalidad de San Isidro (MSI), como entidad pública, y uno o más inversionistas privados. Artículo 6.- NATURALEZA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN POR INICIATIVA PÚBLICA Con la iniciativa pública las Gerencias y órganos de la MSI identifican, desarrollan y/o presentan proyectos de inversión en activos, proyectos, infraestructura pública, servicios públicos, y/o servicios que requiera ejecutar y/o brindar la MSI, así como para desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, previo diagnóstico de la situación y necesidades actuales, y su importancia en las prioridades de la MSI. Artículo 7.- NATURALEZA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN POR INICIATIVAS PRIVADAS Con la iniciativa privada uno o más inversionistas privados presentan proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, infraestructura pública, servicios públicos, y/o servicios vinculados a éstos que requiera brindar la MSI, así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Serán de competencia de la MSI las iniciativas privadas autosostenibles, según la Ley y el Reglamento de la Ley, que versen sobre proyectos de alcance local en el distrito de San Isidro. En el caso de iniciativas privadas cofinanciadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Primera Disposición Final de este reglamento. Artículo 8.- CARACTERIZACIÓN DE PROYECTOS Los proyectos de inversión a cargo de la MSI serán clasificados como autosostenibles o cofinanciados según las características y condiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley. Artículo 9.- DEL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.5 de la Ley, las entidades mencionadas en el Artículo 4 de la Ley, deberán mantener el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas, funcionarios públicos, asesores, consultores o cualquier otra persona que por su cargo, función o servicio tomen conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que éstas sean declaradas de interés. Artículo 10.- CARÁCTER DE PETICIONES DE GRACIA DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS. De conformidad con la Ley, las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el Artículo 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se, agota con la presentación de la iniciativa privada ante la MSI, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativo o judicial. Las Iniciativas Privadas mantendrán su carácter de petición de gracia hasta que el proyecto contenido en éstas sea incorporado al proceso de promoción de la inversión privada y se convoque a un concurso mediante Oferta Pública, Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales, en cuyo caso será de aplicación según corresponda, lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación aplicable; o hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no existir terceros interesados. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA POR INICIATIVA PRIVADA CAPÍTULO I VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y CONDICIONES PARA ADMISIÓN A TRÁMITE DE INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 11.- PROPUESTA DE INICIATIVA PRIVADA Las iniciativas privadas podrán ser presentadas por

personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, en la mesa de partes de la MSI, dentro del horario de atención establecido para el registro correspondiente. Dicha solicitud será dirigida al Alcalde de la MSI. Las iniciativas privadas deberán estructurarse y contener los requisitos mínimos establecidos en la Ley y en el Reglamento de la Ley. En cuanto a la acreditación de la capacidad financiera y técnica, el proponente de una iniciativa privada deberá indicar de forma clara y precisa la forma en que está proponiendo dicha acreditación. Asimismo, el proponente deberá presentar con su iniciativa privada: - Copia de su partida registral, si cuenta con inscripción registral en Perú, o documentos análogos en su país de origen. Si se trata de una persona natural, copia del documento de identidad en el Perú. - Los poderes vigentes de sus representantes legales. - Copia simple del documento de identidad en el Perú de los representantes legales. - Dirección de su domicilio, correo electrónico y número telefónico, en la ciudad de Lima. En caso el proponente de la iniciativa privada sea un consorcio, deberá presentar además: - Copia de la partida registral de cada una de las empresas integrantes, si cuentan con inscripción registral en Perú, o documentos análogos en su país de origen; y si es conformado con la participación de alguna persona natural, deberá presentar copia del documento de identidad en el Perú. - Los poderes vigentes de los representantes legales de cada una de las empresas integrantes. - Documento de conformación del consorcio, en el que conste la designación de al menos un representante legal común del Consorcio, para efectos de la tramitación de la Iniciativa Privada, debiendo estar suscrita por los representantes legales de las empresas consorciadas, y de ser el caso por la persona natural que conforma el Consorcio. - Copia simple del documento de identidad en el Perú del representante legal común del Consorcio. - Dirección del domicilio, correo electrónico y número telefónico, en la ciudad de Lima, que sean comunes del Consorcio. Una vez ingresada la propuesta de iniciativa privada por mesa de partes de la MSI, el proponente no podrá realizar, unilateralmente, modificaciones o ampliaciones a la iniciativa privada presentada. Artículo 12.- PROCESO DE REVISIÓN DE LA PROPUESTA DE INICIATIVA PRIVADA La iniciativa privada registrada en la mesa de partes de la MSI deberá ser remitida dentro de las 24 horas al OPIP, el cual dentro del plazo de un (01) día hábil deberá encargar su revisión a la CEPRI-MSI. La CEPRI-MSI, una vez recibida la documentación que contiene la iniciativa privada, procederá a su revisión, siendo que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles deberá elaborar y entregar al OPIP un Informe de Revisión, que contenga resumen ejecutivo del proyecto, revisión del cumplimiento de requisitos y criterios establecidos en este reglamento, y conclusiones y recomendaciones de ser el caso respecto al rechazo, pedido de subsanación o admisión a trámite. Si el CEPRI-MSI estimara que el proyecto contenido en la iniciativa privada en forma manifiesta no cumple con los criterios establecidos en el Artículo 18 del presente reglamento, podrá recomendar su rechazo de plano dentro del informe y plazo indicado en el párrafo anterior, expresando las razones de su decisión. Artículo 13.- PROPUESTA DE INICIATIVA PRIVADA QUE NO CUMPLE CON REQUISITOS En caso del Informe de Revisión del CEPRI-MSI se concluya que la iniciativa privada no cumple con lo señalado en el Artículo 11 del presente reglamento o que se concluya que no es posible determinar la competencia para la evaluación de la misma, el OPIP, dentro del plazo de un (01) día hábil de recibido el informe del CEPRI-

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