Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563301

Que, en los artículos 40-C° y 40-D° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, se establecen los casos de procedencia e improcedencia del proceso administrativo de Habilitación Urbana de Oficio; Que, de conformidad con la Ordenanza N° 2852015 que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Molina, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 018-2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, tiene, entre otras funciones, las de (i) Orientar y fomentar el cumplimiento y la correcta aplicación de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas que regulan el desarrollo urbano del distrito; (ii) Proponer normas relacionadas con la zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, usos de suelo, mobiliario urbano, y los demás relacionados con el espacio urbano; (iii) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 588-2015-MDLM-GDUE/ SGPUC la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro eleva la propuesta técnica para la elaboración de una Ordenanza que regule el procedimiento de habilitación urbana de oficio en el distrito de La Molina, derogando la Ordenanza Nº 239, considerando que la nueva propuesta permitirá lograr un verdadero sinceramiento en la base catastral, cuyo beneficio radica en permitir a los vecinos molinenses regularizar ante el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP el cambio de la condición de predios rústicos, semirrústicos o Asentamientos Humanos formalizados por COFOPRI a urbano, concluyendo que, es conveniente para los intereses de la entidad y de los vecinos del distrito de La Molina, la inscripción registral del cambio de uso de rústico o semirrústico a urbano de los predios ubicados dentro de las zonas urbanas consolidadas; Que, mediante Informe N° 250-2015-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera legalmente procedente el proyecto de Ordenanza presentado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y ratificado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, que regula el Procedimiento Administrativo para la Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de La Molina, de acuerdo al Artículo 24° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, modificada por la Ley N° 29898; correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma; Estando al Informe N° 575-2015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, al Dictamen conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Económico y Asuntos Jurídicos, y de conformidad con los Artículos 9°, numerales 8) y 9), 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo para la Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de La Molina establecidas en el Anexo adjunto, el cual cuenta con 9 artículos, formando parte de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro se constituyan en los órganos competentes para la atención del procedimiento regulado en la presente Ordenanza, así como velar por su fiel cumplimiento. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe; en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y en el portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe, en la misma fecha

de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional considere en el Presupuesto de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro los recursos necesarios para la adecuada implementación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza con la finalidad de promover las solicitudes de parte. Artículo Sétimo.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- PROPUESTA NORMATIVA VIAL La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en el plazo de 90 días hábiles elevará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico la propuesta normativa vial para la adecuación a las secciones viales normativas, lo cual no condicionará la implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGACIÓN Deróguese la Ordenanza N° 239, que regula el Procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de La Molina, de fecha 15 de octubre de 2012. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde ANEXO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 1º.- FINALIDAD Regular el procedimiento que se llevará a cabo para declarar habilitado de oficio, un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico o semirrústico o predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en sujeción a la política de Gestión Urbana, del Distrito de La Molina. Artículo 2º.- Predios materia del procedimiento La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, identificará a los predios matrices rústicos, semirrústicos o los formalizados por COFOPRI, los cuales podrán ser materia del procedimiento de habilitación urbana de oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas. Adicionalmente a ello, también se podrán evaluar para efectos de dicho procedimiento, los predios señalados en solicitudes de parte, siempre y cuando cumplan con lo indicado en el Artículo 40-C del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y sus modificatorias, incluyendo los predios semirrústicos, inscritos como todo o parte de una parte de un predio matriz. Artículo 3º.- Órganos competentes La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en uso de sus funciones, constituye el órgano competente para efectuar la Identificación de los predios rústicos, semirrústicos y Asentamientos Humanos formalizados por COFOPRI, materia de esta norma, avocándose al procedimiento de habilitación urbana de oficio, realizando

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