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563301 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 El Peruano / Que, en los artículos 40-C° y 40-D° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, se establecen los casos de procedencia e improcedencia del proceso administrativo de Habilitación Urbana de O fi cio; Que, de conformidad con la Ordenanza N° 285- 2015 que modi fi ca el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Molina, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 018-2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, tiene, entre otras funciones, las de (i) Orientar y fomentar el cumplimiento y la correcta aplicación de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas que regulan el desarrollo urbano del distrito; (ii) Proponer normas relacionadas con la zoni fi cación, parámetros urbanísticos y edi fi catorios, usos de suelo, mobiliario urbano, y los demás relacionados con el espacio urbano; (iii) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 588-2015-MDLM-GDUE/ SGPUC la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro eleva la propuesta técnica para la elaboración de una Ordenanza que regule el procedimiento de habilitación urbana de o fi cio en el distrito de La Molina, derogando la Ordenanza Nº 239, considerando que la nueva propuesta permitirá lograr un verdadero sinceramiento en la base catastral, cuyo bene fi cio radica en permitir a los vecinos molinenses regularizar ante el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP el cambio de la condición de predios rústicos, semirrústicos o Asentamientos Humanos formalizados por COFOPRI a urbano, concluyendo que, es conveniente para los intereses de la entidad y de los vecinos del distrito de La Molina, la inscripción registral del cambio de uso de rústico o semirrústico a urbano de los predios ubicados dentro de las zonas urbanas consolidadas; Que, mediante Informe N° 250-2015-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera legalmente procedente el proyecto de Ordenanza presentado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, que regula el Procedimiento Administrativo para la Habilitación Urbana de O fi cio en el Distrito de La Molina, de acuerdo al Artículo 24° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Edi fi caciones y Habilitaciones Urbanas, modi fi cada por la Ley N° 29898; correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma; Estando al Informe N° 575-2015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, al Dictamen conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Económico y Asuntos Jurídicos, y de conformidad con los Artículos 9°, numerales 8) y 9), 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo para la Habilitación Urbana de O fi cio en el Distrito de La Molina establecidas en el Anexo adjunto, el cual cuenta con 9 artículos, formando parte de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro se constituyan en los órganos competentes para la atención del procedimiento regulado en la presente Ordenanza, así como velar por su fi el cumplimiento. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe; en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y en el portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional considere en el Presupuesto de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro los recursos necesarios para la adecuada implementación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza con la fi nalidad de promover las solicitudes de parte. Artículo Sétimo.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- PROPUESTA NORMATIVA VIAL La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en el plazo de 90 días hábiles elevará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico la propuesta normativa vial para la adecuación a las secciones viales normativas, lo cual no condicionará la implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGACIÓN Deróguese la Ordenanza N° 239, que regula el Procedimiento de Habilitaciones Urbanas de O fi cio en el Distrito de La Molina, de fecha 15 de octubre de 2012. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde ANEXO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 1º.- FINALIDAD Regular el procedimiento que se llevará a cabo para declarar habilitado de o fi cio, un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edi fi caciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico o semirrústico o predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en sujeción a la política de Gestión Urbana, del Distrito de La Molina. Artículo 2º.- Predios materia del procedimiento La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, identi fi cará a los predios matrices rústicos, semirrústicos o los formalizados por COFOPRI, los cuales podrán ser materia del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas. Adicionalmente a ello, también se podrán evaluar para efectos de dicho procedimiento, los predios señalados en solicitudes de parte, siempre y cuando cumplan con lo indicado en el Artículo 40-C del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y sus modi fi catorias, incluyendo los predios semirrústicos, inscritos como todo o parte de una parte de un predio matriz. Artículo 3º.- Órganos competentes La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en uso de sus funciones, constituye el órgano competente para efectuar la Identi fi cación de los predios rústicos, semirrústicos y Asentamientos Humanos formalizados por COFOPRI, materia de esta norma, avocándose al procedimiento de habilitación urbana de o fi cio, realizando