Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 7º numeral 7.1) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS señal que la designación del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, la Gerencia de Rentas, señala que al haber renunciado el señor Esteban Renato Grimaldo Castillo como Auxiliar Coactivo, es necesario contratar un Auxiliar Coactivo bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios; Que, mediante Informe Nº 625-2015-GAJ-MDR de fecha 22 de setiembre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable en relación a la convocatoria a Concurso Público así como la aprobación de las Bases para el Auxiliar Coactivo; Que, con las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento Interno del Concejo, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de un (1) Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección un (1) Auxiliar Coactivo, las mismas que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General, Gestiòn Documentaria y Registros Civiles la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www. munirimac.gob.pe). Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1297766-1

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, dispone que las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la donación es una liberalidad de carácter excepcional que tiene la municipalidad a través del Concejo Municipal, y la misma debe efectuarse dentro del marco legal y las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público por tratarse de fondos públicos; Que, es prioridad de la Municipalidad contar con un reglamento que establezca en forma detallada la descripción de actividades que conlleven a la eficiente ejecución de mecanismos y pautas de carácter administrativo, conducentes a la realización de los procedimientos de donaciones, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 64º e incisos 20) y 25) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2015MVMT, se acordó trasladar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Aceptación y Entrega de Donaciones en el Distrito de Villa María del Triunfo a la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal, para su evaluación y dictamen correspondiente; Que, a través del Dictamen Nº 001-2015-MVMT/CAL de fecha 08 de Julio del 2015, la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, señala que resulta viable que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Aceptación y Entrega de Donaciones en el Distrito de Villa María del Triunfo; Que, por otro lado, a través del Informe Nº 313-2015-MDVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Dictamen Nº 001-2015-MVMT/CAL expedido por la Comisión de Asuntos Legales se eleve al Concejo Municipal para su deliberación y posterior aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Aceptación y Entrega de Donaciones en el Distrito de Villa María del Triunfo; Que, estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal; en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del Artículo 9º, y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ACEPTACIÓN Y ENTREGA DE DONACIONES EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento para la Aceptación y Entrega de Donaciones en el Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que consta de 40 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias y 02 Disposiciones Finales, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, los mismos que deberán publicarse en su integridad en la página web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza y la Secretaría General.

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban el Reglamento para la Aceptación y Entrega de Donaciones en el Distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 196-MVMT Villa María del Triunfo, 13 de julio del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 0457-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 036-2015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 067-2015-GDSyLCP/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, la Carta Nº 073-2015-SG-MVMT de la Secretaría General, Acuerdo de Concejo Nº 026-2015-MVMT, el Dictamen Nº 001-2015-MVMT/CAL de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal, el Informe Nº 313-2015-MDVMT-GAJ y Nº 110-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

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