Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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las normas, tarea vital en la labor interpretativa de todo Tribunal Constitucional. Y aun cuando creyera que aquí no existe una previsión normativa específica, y que ello ameritaba el dictado de un precedente sobre el cómputo de los votos necesarios para emitir una sentencia interpretativa manipulativa, aquello por cierto no obsta para que una posterior composición del Tribunal Constitucional maneje una comprensión distinta del tema, y deje sin efecto el carácter de precedente de lo señalado anteriormente como tal. Eso aun asumiendo que en casos como el que venimos analizando nos encontramos ante una decisión que válidamente pueda ser considerada como un precedente, cosa que como puede verse, es bastante discutible. Conviene aquí explicitar cómo incluso en este último escenario el alcance del acuerdo plasmado en la modificación de un reglamento. Y es que aun cuando se asuma que estamos ante un precedente válidamente emitido, debe quedar claro que nadie plantea que vía reglamento se modifique un precedente. El reglamento se limita a consagrar un nuevo criterio que, obviamente, requerirá ser plasmado en un pronunciamiento jurisdiccional. Es ese pronunciamiento el que formal y absolutamente dejaría sin efecto un precedente anteriormente establecido (siempre y cuando se entienda que estamos ante un precedente válidamente emitido; situación bastante discutible reitero, si hablamos de lo señalado a propósito del proceso de inconstitucionalidad contra la ley de barrera electoral). Por estas consideraciones es que suscribo el planteamiento de mayoría que fuese formulado en el Pleno. S. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA VOTO EN CONTRA, Y SU FUNDAMENTACIÓN, RESPECTO A LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DE LOS MAGISTRADOS URVIOLA HANI, SARDÓN DE TABOADA Y LEDESMA NARVÁEZ Los magistrados que suscriben votamos en contra de la reforma del artículo 10 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional porque consideramos que no es legal y constitucional establecer que se puedan emitir precedentes y, menos aún, sentencias manipulativas con el acuerdo de apenas cuatro magistrados. Desde todo punto de vista, resulta inadmisible que semejante reforma sea adoptada por dicha mayoría simple. Después de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo constituye el instrumento más importante para regular el funcionamiento de este órgano supremo de control de la constitucionalidad. Debido a la importancia de la regulación que contienen y a efectos de evitar la manipulación circunstancial de su contenido, la Constitución y las leyes orgánicas -incluido el Reglamento del Congreso de la República- solo pueden ser reformadas por mayorías calificadas u otros requisitos aún más exigentes. Por razones similares, este criterio también debiera aplicarse para defender el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. De hecho, el Pleno del Tribunal Constitucional había entendido hasta ahora la necesidad de adoptar por unanimidad o mayoría calificada cualquier reforma de su Reglamento Normativo. Desde que se instalara el 3 de junio de 2014, en efecto, el actual Pleno ha efectuado cinco reformas del mismo (artículos 11, 22, 63, 44 y 55). Todas estas reformas fueron acordadas por unanimidad o mayoría calificada de los magistrados. Lo más grave de este caso, sin embargo, es que esta reforma reglamentaria contraviene un precedente: la sentencia emitida en el expediente 0030-2005-AI, Caso Ley de la Barrera Electoral, del 2 de febrero de 2006. Dicho precedente ha estado publicado desde entonces en la página web del Tribunal Constitucional con el título de "Límites a las Sentencias Manipulativas". A nuestro criterio, una reforma reglamentaria no puede contravenir un precedente. Un precedente es una decisión jurisdiccional, no administrativa. Por tanto, debe ser modificado por una decisión de esa misma naturaleza. Aquí se quiere modificar un precedente a través de una reforma reglamentaria porque no se tiene

votos para hacerlo a través de la decisión jurisdiccional que corresponde. Los precedentes han sido fruto siempre de acuerdos adoptados por unanimidad o al menos mayoría calificada. De los 40 precedentes emitidos por el Pleno desde la promulgación del Código Procesal Constitucional, 8 fueron por unanimidad, 16 por seis votos y 16 por cinco votos. Los 8 precedentes emitidos por Salas, al inicio de la vigencia de este Código, fueron también por unanimidad. Nunca el Pleno se ha atrevido a emitir precedentes con solo cuatro votos. Esta reforma reglamentaria pretende establecer que bastan cuatro votos del Pleno del Tribunal Constitucional para emitir no solo precedentes sino también, lo que es peor, sentencias manipulativas. Este último aspecto de la reforma reglamentaria, en realidad, es el que contraviene el precedente antes señalado. El literal e) del Fundamento 61 de dicha sentencia establece lo siguiente: "e) La emisión de estas sentencias [manipulativas] requiere de la mayoría calificada de votos de los miembros de este Colegiado." Siendo que el Tribunal Constitucional está integrado por siete magistrados, cuatro no hacen mayoría calificada. Adicionalmente, los literales b), c) y d) del mismo Fundamento establecen que cabe emitir este tipo de sentencias solo excepcionalmente, cuando existen cinco votos -como lo requiere el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional- para declarar fundada una demanda de inconstitucionalidad, expulsando la norma del ordenamiento jurídico. Las sentencias manipulativas -que quitan o añaden texto a una disposición legal, derivándolo directamente de la Constitución y las leyes- buscan salvar la constitucionalidad de la norma impugnada. No corresponde emitir este tipo de sentencias cuando no hay cinco magistrados que concuerden en considerarla inconstitucional. Lo grave de esta reforma reglamentaria, pues, es que habilita que cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, en temas tan trascendentes como la organización y funcionamiento del Tribunal o el dictado de las sentencias eufemísticamente llamadas "interpretativas", puedan eludir un mayor proceso de deliberación exigido por el sistema de votación de la mayoría calificada, el mismo que consideramos indispensable en cualquier decisión que pretenda modificar el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por tanto, votamos en contra de esta reforma. URVIOLA HANI SARDÓN DE TABOADA LEDESMA NARVÁEZ 1298273-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ordenanza Regional que dispone el reconocimiento del Comité Regional de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el periodo 2015 - 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 307-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 2 de julio de 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

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