Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563767

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 64º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como una de sus funciones en materia de artesanía entre otras, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2011-CRGRH se aprobó la Creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco ­CREFARH, COMO ÓRGANO DE COORDINACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO VINCULADO A LA ACTIVIDAD Que, mediante Artículo 11º de la Ley Nº 29073. Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal establece que se encuentran involucradas en el establecimiento de medidas conducentes al cumplimiento de los distintos lineamientos y mecanismos de promoción y desarrollo artesanal, de acuerdo a sus correspondientes ámbitos de competencia nacional, regional y local, las entidades del sector público y privado que tengan vinculación directa o indirecta con la actividad artesanal; Que el numeral 12,2 del artículo 12 del capítulo 3 de la Ley Nº 29073- Ley del Artesano y el desarrollo de la actividad artesanal, establece de manera expresa quienes deben ser los integrantes del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, entre ellos está un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá; Que el numeral 12,3 del artículo 12 del capítulo 3 de la Ley Nº 29073- Ley del Artesano y el desarrollo de la actividad artesanal, establece que "los Gobiernos Regionales", a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como Órgano de Coordinación entre el Sector Público y Privado. La composición y funciones son establecidas por Resolución Regional; indicaciones que se encuentran plasmadas en el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 020-2011CR/GRH; Que, mediante Oficio Nº 181-2015-GRH-GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el Informe Técnico donde recomienda incluir en el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 048-2013-CRGRH, un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y turismo, quien asumirá como miembro para el cargo de Secretario Técnico del COREFARH; Que, mediante Dictamen Nº 002-2015-GRH-CP/ CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico de fecha 23 de julio del 2015, que emite opinión favorable sobre la aprobación de la modificatoria del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 048-2013-CR/GRH, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 048-2013-CR/GRH Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 048-2013-CR/ GRH de fecha 03 de abril del 2013, quedando redactado con el siguiente texto sustitutorio: Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco ­ COREFARH, estará conformado por las siguientes instituciones públicas y privadas: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien presidirá el COREFARH. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien asumirá la Secretaria Técnica del COREFARH - Un representante de la Dirección Regional de la Producción. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Dirección Regional de Cultura. - Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias Huánuco. - Un representante de los Artesanos de cada uno de las 11 (once) provincias debidamente acreditada por los artesanos en actividad de la referida provincia. Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE, todos los demás Artículos de la Ordenanza Regional Nº 020-2011CR/GRH, de fecha 27 de diciembre del 2011. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 25 días del mes de agosto del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de agosto del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional Gobierno Regional Huánuco 1297678-1

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ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2015-CR-GRH Huánuco, 26 de agosto de 2015 GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil quince, el

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