Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2015 /

El Peruano

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE EL RECONOCIMIENTO DEL COMITÉ REGIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL PERIODO 2015-2016 Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 32º de la Ley No. 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la gestión del mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente. Que, conforme a la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1422009-EF; el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad, donde se recogen las aspiraciones y necesidades de la sociedad, donde se definen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos, en mérito a ello se aprueba el desarrollo del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2016. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097 -2009-EF y su modificatoria Decreto Supremo No. 132-2010EF; precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, estableciendo los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en su respectivos Presupuestos Participativos. Que, en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo-Ley No. 28056, señala como uno de los objetivos del Presupuesto Participativo; reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión, fortaleciendo las capacidades regionales y locales para fines del proceso participativo y vigilancia ciudadana. Que, así mismo el Artículo 10º de la Ley No. 28056Ley Marco del Presupuesto Participativo, precisa que corresponde a la Sociedad Civil la vigilancia a los Gobiernos Regionales y Locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo. Para dichos efectos, los Agentes Participantes eligen y conforman los Comités de Vigilancia, Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales. De encontrarse indicios o pruebas de presuntos delitos en la gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, el Comité de Vigilancia tiene la facultad de realizar la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o el Congreso de la República, según corresponda. Que, en mérito a lo dispuesto en el artículo 12º-item viii) ­ Paso 2 del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados del Gobierno Regional de Huancavelica, aprobado con Ordenanza Regional No. 299-2015-GOB.REG-HVCA/ CR; la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial lleva a cabo la elección de los 04 miembros del Comité Regional de Vigilancia y Control (CVC) para el periodo 2015-2016, en el taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Regional 2016, como acredita el acta suscrita . Que, en cumplimiento a las disposiciones legales precisadas, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presenta la propuesta de Ordenanza Regional que dispone el Reconocimiento del Comité Regional de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Basado en

Resultados para el periodo 2015-2016; para su revisión y aprobación correspondiente por el Consejo Regional quién dictamina la Ordenanza pertinente. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto mayoritario de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER, a los miembros del Comité Regional de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el periodo 20152016, conforme a la normatividad vigente y detalle del Anexo 01, el mismo que forma parte de la presente. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma que se oponga o contravenga lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los dos días del mes de julio del dos mil quince. ALBERTO DÁVILA PERALTA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diez días del mes de julio del año dos mil quince. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1298214-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Modifican la Ordenanza Regional N° 0482013-CR/GRH
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2015-CR-GRH Huánuco, 26 de agosto del 2015 GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en Sesión Extraordinaria de fecha tres de agosto del año dos mil quince; el Dictamen Nº 002-2015-GRHCR/CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, sobre la propuesta de Modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 048-2013CR/GRH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley;

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