Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2015 /

El Peruano

Público deben de contar con un Libro de Reclamaciones, cuyo artículo 5º establece que, mediante Resolución de Alcaldía, el titular de la entidad designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se brinda. En ese extremo es necesario designar al Funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 103-2015MDB de fecha 10. 03. 2015, se designa a la ABOG. LLILIAM CARMEN TOCON VALDIVIEZO, Subgerente de Recursos Humanos, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Breña y con Resolución de Alcaldía Nº 219-2015-MDB de fecha 17.09.2015 se le otorga en vía de regularización la licencia por maternidad con goce de haber. Asimismo, se le encarga al C.P.C JACINTO CANO ROMERO ­ Gerente de Administración y Finanzas, las funciones del cargo de Subgerente de Recursos Humanos. Por lo expuesto, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento propio de la administración y no interrumpir el desenvolvimiento de la misma, se hace necesaria su designación como Funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Breña; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º literal 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al C.P.C JACINTO CANO ROMERO ­ Gerente de Administración y Finanzas, encargado de la Subgerencia de Recursos Humanos, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Breña, quien deberá velar por el correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido Libro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña www.munibrena.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Resolución de Alcaldía Nº 103-2015-MDB de fecha 10.03.2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1297772-1

Sub Gerente de Sanidad; el Oficio Nº 994-2014-DE-ODIRED-SA-RIMAC-SMP-LO de fecha 05 de setiembre del 2014, suscrito por el Director Ejecutivo de la Red de Salud Lima Norte V; Informe Legal Nº 510-GAJ-MDR de fecha, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica sobre la modificación de la Ordenanza Nº 380-MDR, CONSIDERANDO Que, el artículo 7º del capítulo II de la Constitución Política del Perú, establece que "todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, los numerales I y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificada por la Ley Nº 27604, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, la salud pública es responsabilidad primaria del estado y la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el estado; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece que son funciones específicas compartidas de las Municipalidades, el "Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los lugares que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, centros poblados, organismos regionales y nacionales pertinentes". Que, el Decreto Legislativo Nº 1166, publicado el 07 de diciembre de 2013, tiene por objeto establecer el marco normativo para la conformación y funcionamiento de las redes integradas de atención primaria de salud, que es de aplicación al Ministerio de Salud, las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Seguro Social de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que operan bajo el régimen de la Ley 29124; y, las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud privadas que se adhieran voluntariamente. Que, en el segundo párrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1166, se establece que las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del I y II nivel de atención del Seguro Social de Salud-EsSalud, de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y de los Gobiernos Locales se adhieren funcionalmente a la Red Integrada de atención primaria de salud. Las instituciones Prestadoras de Servicio de Salud del sector privado podrán adherirse mediante contrato. Que, en el marco del proceso de descentralización se tiene que la participación de los Gobiernos Locales resultan necesarias, pues tienen la responsabilidad de mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, siendo la Municipalidad del Rímac un ente promotor de la salud, viene conformando espacios de concertación para la promoción y prevención de la salud, siendo uno de sus objetivos establecer pautas para llegar a ser un modelo de distrito saludable, para ello se debe articular con las diversas entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales; Por lo expuesto y existiendo población vulnerable en temas de salud en el Distrito del Rímac, se tiene la necesidad distrital de crear un Organismo que se encargue de ejecutar el Plan Distrital de Salud del Distrito del Rímac, por lo que es necesario la constitución del Gobierno Distrital de Salud del Rímac (GODISA DEL RÍMAC) encargado de la conducción y rectoría tanto de las políticas públicas saludables como del sistema prestacional (Redes Integradas de Salud) en el marco de la reforma en salud; Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL GOBIERNO DISTRITAL DE SALUD DEL RÍMAC Artículo Primero.- Aprobar la Modificación de la Ordenanza Nº 380-MDR, modificada por la Ordenanza Nº 395-MDR. Artículo Segundo.- Modifique el artículo segundo de la Ordenanza Nº 380-MDR, quedando establecido en los siguientes términos:

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que constituye Distrital de Salud del Rímac el Gobierno

ORDENANZA Nº 439-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1º de setiembre de 2015; Ordenanza Nº 380-MDR de fecha 03 de abril del 2014; Ordenanza 395-MDR de fecha 1 de setiembre del 2014; Informe Nº 214-2014-SGS-GDHMDR de fecha 03 de noviembre del 2014 suscrito por la

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