Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

563935

en la Cláusula Sexta de los Convenios de Delegación para el Ejercicio de Funciones en Materia Forestal entre el Gobierno Regional de San Martín y la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponaza, Pilluana, Tres Unidos y Shamboyacu; Que, con Informe Legal Nº 047-2015-SCR-GRSM/ ALE, de fecha 24 de agosto del 2015, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que se dé inicio a la ejecución de Delegación de Funciones en materia forestal, previstas en la Cláusula Sexta de los Convenios de Delegación para el Ejercicio de Funciones en Materia Forestal entre el Gobierno Regional de San Martín y la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponasa, Pilluana, Tres Unidos y Shamboyacu, por un período de tres (03) años contados a partir de la publicación de ña presente Ordenanza Regional; asimismo se encargue a la Autoridad Regional Ambiental, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y conservación de Recursos Naturales, el monitoreo del cumplimiento del Comité de Coordinación de la implementación de la delegación de funciones en materia forestal, respecto a la Segunda Etapa prevista en la Cláusula Séptima de los Convenios; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día jueves 03 de setiembre del 2015, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DAR INICIO, a la Ejecución de la Delegación de Funciones en Materia Forestal, previstas en la Cláusula Sexta de los Convenios de Delegación para el Ejercicio de Funciones en Materia Forestal entre el Gobierno Regional San Martín y la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponaza, Pilluana, Tres Unidos y Shamboyacu, por un periodo de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, el monitoreo del cumplimiento del Comité de Coordinación de la implementación de la delegación de funciones en materia forestal, respecto de la Segunda Etapa prevista en la Cláusula Séptima de los Convenios. Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Presidente del Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil quince. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1298963-2

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Modifican el D.A. Nº 00013-2015/MDSA, respecto a la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00015-2015/MDSA Santa Anita, 12 de octubre de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que el Artículo 194 de la constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fin de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos. En tal sentido y a fin de dar más facilidades a los solicitantes, se hace necesario modificar la fecha de realización del matrimonio civil comunitario. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 00013-2015/MDSA, quedando establecido de la siguiente manera "Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 07 de Noviembre del 2015". Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1298974-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Modifican la Ordenanza N° 021-2011-MDCLR, que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA Nº 015-2015-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de setiembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 291-2015-GSC/MDCLR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 126-2015/ MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, e Informe

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