Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563921

ANTECEDENTES Mediante los Oficios Nº 020-2015-A-MDC/Y, Nº 0432015-A-MDC/Y y Nº 050-2015-A-MDC/Y, de fechas de recepción 3 de marzo, 29 de abril y 15 de mayo de 2015, respectivamente, Yolvi Ramos Berrios, alcalde del Concejo Distrital de Cáhuac, comunica que Emanuel López Godoy, regidor proclamado según el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, del 22 de octubre de 2014, no juramentó ni asistió al concejo municipal pese a haber sido notificado, motivo por el cual se generó el Expediente Nº J-2015-00084-C01. En tal sentido, mediante la Resolución Nº 0173-2015JNE, de fecha 23 de junio de 2015, este Supremo Tribunal Electoral señaló que, del análisis de la documentación presentada, en dicho expediente, no se encontraba acreditado que Emanuel López Godoy haya sido notificado de la convocatoria al acto de juramentación en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cáhuac, lo cual ha limitado su derecho de defensa y ha afectado el debido procedimiento. Por este motivo, declaró nulo el acto de notificación e improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. Asimismo, se requirió al alcalde y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, para que en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la resolución mencionada, cumplan con notificar a Emanuel López Godoy la convocatoria al acto de juramentación en el cargo de regidor, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Ahora bien, mediante Oficio Nº 120-2015-A-MDC/Y (fojas 2), de fecha 18 de setiembre de 2015, el alcalde Yolvi Ramos Berrios, comunica el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0173-2015-JNE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la Conformación de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. De otro lado, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos, se aprecia que el 18 de setiembre de 2015, el burgomaestre comunica al Jurado Nacional de Elecciones el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0173-2015-JNE, para lo cual adjunta el cargo de la notificación de fecha 21 de agosto de 2015 (fojas 4), dirigida a Emanuel López Godoy, mediante la cual se le comunica la fecha y hora en que se llevará a cabo el acto de juramentación como regidor de dicha comuna, notificación que cumple con las formalidades establecidas en los artículos 20 y 21 de la LPAG. 4. Así también, se remite la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 009-2015-MDC/A, del 24 de agosto de 2015 (fojas 3), en la cual se agendó la juramentación de Emanuel López Godoy, quien, pese a estar debidamente notificado, no asistió, por lo que, por unanimidad, el Concejo decide la "no juramentación del regidor convocado al acto protocolar". 5. Ahora bien, dado que se verificó la legalidad del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en contra de Emanuel López Godoy, debido a que no juramentó en el cargo de regidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 26997, se debe aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la respectiva credencial del accesitario llamado por ley. 6. Por consiguiente, y de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, para completar el número de regidores se debe convocar al regidor suplente de la misma lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes

candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. Así, en el presente caso corresponde convocar al candidato no proclamado del movimiento regional Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, Sintia Cristóbal Rafael, con DNI Nº 73746638, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Yarowilca, con motivo de las Elecciones Municipales 2014. 7. Finalmente, y acorde con lo establecido mediante Resolución Nº 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la acreditación de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. Sin embargo, en el presente expediente se advierte que la autoridad edil no adjuntó el original del comprobante en mención. 8. Aun así, a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento del Concejo Distrital de Cáhuac, y considerando las circunstancias de excepcionalidad, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda del principio de gobernabilidad, y teniendo como antecedente lo dispuesto en la Resolución Nº 024-2011-JNE, estima procedente la emisión de la credencial correspondiente; aunque queda pendiente la presentación de dicho requisito, que deberá ser subsanado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la no juramentación de Emanuel López Godoy en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la Conformación de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Emanuel López Godoy como regidor del Concejo Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Sintia Cristóbal Rafael, identificada con DNI Nº 73746638, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, vale decir, S/ 324.00 (trescientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles), bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1299926-5

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canas, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0282-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00282-C01 CANAS - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince

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