Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de octubre de 2015 /

El Peruano

Nº 282-2015-SGPMYT-GSC/MDCLR de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte (actual Sub Gerencia de Transporte), quien remite el proyecto de Ordenanza que deroga e incorpora diversos artículos en la Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia como es organizar, reglamentar y administrar, entre otros, los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en diferentes materias, como transporte en sus diferentes modalidades, conforme a Ley. Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las municipalidades distritales, en materia de transporte, ejercen competencia para regular el transporte menor (mototaxis y similares); asimismo, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores reconoce la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores y similares como medio de transporte vehicular terrestre. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que las municipalidades distritales tienen la facultad de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales. Que, los artículos 58 y 59 de la Constitución Política del Perú, reconocen que la iniciativa privada es libre, y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, respectivamente; asimismo, en materia de actividad empresarial, el artículo 61 de la Carta Magna señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia, además combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas, por lo que, ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. Que, el artículo 4.1 de la Ley Nº 27181, sobre la libre competencia y rol del Estado, prescribe que el Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado. Que, respecto a la Comisión Técnica Mixta de Transporte, el artículo 3.3 del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, dispone que el número de representantes y su forma de participación en la referida Comisión, será determinado por la respectiva municipalidad distrital. Que, la Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR ­ Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, de fecha 30 de noviembre del 2011, contiene diversas normas que atentan contra lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley Nº 27181; por lo que, deben ser eliminadas del ordenamiento municipal, a fin de no vulnerar el derecho a la libertad de empresa, libertad de trabajo y a la libre competencia, así como a una iniciativa privada libre. Que, asimismo, se requiere legislar en forma íntegra sobre la Comisión Técnica Mixta de Transporte, con la finalidad de establecer la base normativa adecuada que permita su conformación y funcionamiento dinámico y eficaz, en procura de mejorar la reglamentación y el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en nuestro distrito. Que, la insuficiente reglamentación, respecto a la Comisión Técnica Mixta de Transporte, no ha permitido su funcionamiento así como la emisión del dictamen que apruebe la modificación de la ordenanza regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso; por lo que, de forma excepcional, en este procedimiento legislativo, el Concejo Municipal exonera el cumplimiento de lo dispuesto en la tercera disposición final de la Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR. Estando a lo expuesto, de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 126-

2015/MDCLR, Dictamen Nº 001-2015-CPVS de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2015-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA E INCORPORA DIVERSOS ARTICULOS EN LA ORDENANZA Nº 021-2011-MDCLR ­ ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto derogar e incorporar diversos artículos en la Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR - Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua ­ Reynoso; a fin de eliminar del ordenamiento local aquellas normas que atenten contra derecho a la libertad de empresa, libertad de trabajo y a la libre competencia, así como a una iniciativa privada libre; asimismo, incluir y agrupar diversas disposiciones que permitan el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 2º.- Exonerar, en el presente procedimiento legislativo, el cumplimiento de lo dispuesto en la tercera disposición final de la Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR. Artículo 3º.- Deróguense el inciso 3 del artículo 4, cuarta disposición complementaria, y segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 021-2011-MCLR. Artículo 4º.- Incorpórese, a la Ordenanza Nº 0212011-MCLR, el Título VI que comprende los artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61, en los siguientes términos: TÍTULO VI: DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES. Artículo 56.- La Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso estará integrada por los siguientes miembros: 1. Todos los regidores miembros de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad. 2. Un (01) representante de las asociaciones de transporte menor. 3. Un (01) representante de la Comisaría de Carmen de la Legua Reynoso. La Comisión Técnica Mixta será presidida por el presidente de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad. Artículo 57.- Los miembros de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores serán reconocidos como tal, mediante resolución de alcaldía. Artículo 58.- Los miembros de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso están impedidos de ejercer funciones y/o actos ejecutivos o administrativos en la Municipalidad. El cargo de miembro de la Comisión Técnica Mixta es ad-honorem y no genera contraprestación económica a su favor. Artículo 59.- Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso tiene las siguientes funciones: a. Participar en la formulación de proyecto de planes de desarrollo destinados a fomentar el orden de tránsito y el transporte público en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para ponerlas a consideración del Concejo Municipal. b. Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c. Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial.

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