Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 064-2014CR/GRC.CUSCO, declara en situación de emergencia las localidades de Misca, Cajay, Cañopata, Cusibamba Bajo, Limacpata, Pica Puca, Mollejato y el sector urbano de Paruro (Distrito Paruro), Ppirca, Mollebamba, Toroy y Paccarectambo (Distrito de Paccarectambo), Cusibamba Alto y Araypallpa (Distrito Colcha), distritos pertenecientes a la provincia de Paruro y la localidad de Moyoc del distrito de Rondocan de la provincia de Acomayo por movimiento sísmico producido el 27 de septiembre del 2014, a efecto de que la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, ejecuten acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas en deberá observarse estrictamente la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento. Asimismo se acuerda encargar al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, como urgencia y prioridad regional la reconstrucción (viviendas) y la rehabilitación de los servicios básicos en las localidades declaradas en emergencia (...). Que, el Plan de Reconstrucción y Reactivación Económica Comunidades de Misca, Cusibamba y Limacpata ­ Provincia Paruro, es un instrumento operativo que organiza y articula las tareas de respuesta y rehabilitación que deben implementarse por el Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, las Comunidades Campesinas precitadas y las plataformas de defensa civil integradas por las entidades públicas, privadas, utilizando para ello todos los medios disponibles en el ámbito de influencia y/o aquellos que reciban de los niveles superiores. Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de lineamientos de política e instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres. Los Gobiernos Regionales como parte integrante del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgos de Desastres; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29664, prescribe, que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con la Ley y su Reglamento. Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Institución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; y visto el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Administración, siendo aprobado por unanimidad del pleno del Consejo Regional Cusco; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Reconstrucción y Reactivación Económica Comunidades de Misca, Cusibamba y Limacpata ­ provincia Paruro, que en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, la implementación y cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional, a través de los mecanismos que corresponda y al término de la implementación, elevar el informe de las acciones desarrolladas ante el Consejo Regional. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco asumir los costos de los estudios de Pre-Inversión y la gestión de su financiamiento, en el tiempo más breve posible. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad de Cusco, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil quince. ALAIN E. ALANOCA ARAGON Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil quince. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional 1299498-3

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 303-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 5 de agosto de 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su literal e) establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su Reglamento Interno; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 147-GOB. REG.HVCA/CR, de fecha 20 de Febrero del año 2010, el Consejo Regional aprueba su Reglamento Interno, el mismo que a la actualidad se encuentra desfasada por las modificaciones de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y otras normas. Que, por iniciativa del pleno del Consejo Regional de Huancavelica y existiendo la imperiosa necesidad de actualizar el Reglamento Interno del Consejo Regional, se encarga la consultoría para su elaboración y actualización conforme a las normas vigentes. Que, para la aprobación del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, fue debatido por el colegiado regional, la misma que queda conforme a los puntos detallados en el anexo de la presente ordenanza regional. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y

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