Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, el artículo 13º inciso 13.3, del mismo cuerpo normativo, establece que las competencias delegables, son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de la delegación; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 8º establece como los principios rectores de las políticas y gestión regional, en el inciso c) Sostenibilidad, la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad, y d) Subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones; Que, de acuerdo con los resultados de la Zonificación Ecológica Económica de San Martín, aprobada con Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/CR se evidencia que el mayor índice de deforestación en el San Martín es la provincia Picota, en las cuencas del Mishquiyacu y Ponaza; área de influencia del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva (PROCEJA), que en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental incluyó en su programa presupuestal la recuperación sostenible de las mencionadas cuencas, que abarcan los distritos de Tingo de Ponaza, Tres Unidos, Pilluana y Shamboyacu, de la provincia Picota, departamento San Martín; Que, con fecha 03 de febrero de 2014, se suscribe el Convenio de Delegación para el Ejercicio de Funciones en materia forestal entre el Gobierno Regional San Martín y la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, con fecha 04 de febrero del mismo año, se suscribe el Convenio de Delegación para el Ejercicio de Funciones en materia forestal entre el Gobierno Regional San Martín y la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponaza, con fecha 05 de febrero del 2014 se suscribe el Convenio de Delegación para el Ejercicio de Funciones en materia forestal entre el Gobierno Regional San Martín y la Municipalidad Distrital de Tres Unidos, y finalmente el 21 de febrero de 2014 se suscribe el Convenio de Delegación para el Ejercicio de Funciones en materia forestal entre el Gobierno Regional San Martín y la Municipalidad Distrital de Pilluana; en concordancia con el artículo 52º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, que establece que el Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos regionales o locales, funciones de su competencia, en forma general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestación de servicios públicos a la ciudadanía, y las normas establecidas en la presente Ley; Que, de acuerdo, con la Cláusula Sexta de los Convenios, de las obligaciones de las partes, numeral 1, el Gobierno Regional delegará en materia forestal las siguientes funciones: 1. Control y Vigilancia: 1.1. Acciones preventivas que permitan actuar antes que ocurra la tala ilegal. 1.2. Control de Transporte Forestal en el ámbito de influencia de cada jurisdicción distrital. 1.3. Verificación de Guía de Transporte Forestal. 1.4. Inmovilización de producto forestal. 1.5. Verificación en campo de e Inspecciones Oculares que sean necesarios como producto de la implementación de las funciones delegadas. 2. Autorización para el Funcionamiento de talleres y plantas de transformación primaria de productos forestales y de fauna silvestre.

3. Autorización para el Traslado de talleres y plantas de transformación primaria de productos forestales y de fauna silvestre. 4. Autorización para el funcionamiento de depósitos, centros de acopio y/o establecimientos comerciales de especímenes y productos forestales y de fauna silvestre al estado natural y con transformación primaria y/o secundaria; 5. Otorgamiento de derechos de aprovechamiento para productos forestales maderables y no maderables de acuerdo a lo regulado en las Resoluciones Jefaturales N°113-2003-INRENA y 303-2006-INRENA, o las que las modifiquen durante la vigencia del presente convenio. Que, la Cláusula Séptima establece que la implementación del convenio, se conformará un Comité de Coordinación que incluya representantes de ambas instituciones coordinen la ejecución y monitoreo del cumplimiento del Convenio, de la Primera Etapa: El cumplimiento de la adecuación de los instrumentos de gestión y la implementación de documentos base, y la Segunda Etapa: Ejecución de las actividades, para lo cual deberá remitir informes mensuales o trimestrales según corresponda a la ARA y la Municipalidad; Que, la cláusula Octava, del Convenio establece que el inicio de la ejecución de las acciones delegadas después de la firma del convenio será cuando el Comité de Coordinación informe el cumplimiento de la primera etapa establecida en la cláusula séptima, dicho inicio deberá establecerse de manera formal, mediante Ordenanza Regional, en cumplimiento del principio de legalidad que rige a las instituciones del Estado; Que con fecha 30 de marzo de 2015, la Autoridad Regional Ambiental, mediante Resolución Gerencial Nº 001-2015-GRSM/ARA, reconoce el Comité de Coordinación, en el marco de la implementación de los Convenios de Delegación de Funciones en materia forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Oficio Nº 004-2015/CC-P, el Comité de Coordinación presenta el informe de cumplimiento de la Primera Etapa, establecida en la cláusula octava de los Convenios, por parte de las Municipalidades Distritales involucradas, en referencia a la adecuación de los Instrumentos de Gestión Municipal, así como la disponibilidad de los documentos base para la ejecución de funciones delegadas, en ese sentido, con Ordenanza Municipal Nº 001-2015/MDP, la Municipalidad Distrital de Pilluana modificó su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización de Funciones (MOF) y su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en Sesión Extraordinaria Nº 06 de fecha 02 de febrero de 2015; con Ordenanza Municipal Nº 002-2015/ MDTU, la Municipalidad Distrital de Tres Unidos modificó su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización de Funciones (MOF) y su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en Sesión Ordinaria Nº 03 de fecha 03 de febrero de 2015; con Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDTP/A, la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponaza modificó su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización de Funciones (MOF) y su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en Sesión Ordinaria Nº 03 de fecha 15 de febrero de 2015; y finalmente con Ordenanza Municipal Nº 004-2015/ MDSH, la Municipalidad Distrital de Shamboyacu modificó su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización de Funciones (MOF) y su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 09 de marzo de 2015; Que, mediante Informe Legal Nº 264-2015-GRSM/ ARA/AAL, Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, órgano de línea de la Autoridad Regional Ambiental, competente en ejecutar la función en materia forestal y de fauna silvestre en el departamento San Martín, hace la evaluación de la adecuación de los instrumentos de gestión municipal, así como la disponibilidad de los documentos base para la ejecución de funciones delegadas, opina favorablemente al proceso de implementación de la Primera Etapa de los Convenios, establecida en la cláusula séptima; Mediante Informe Legal Nº 755-2015-CR/ORAL, de fecha 12 de agosto del presente, el Oficina de Asesoría Legal del Gobierno Regional, opina favorablemente con relación al proceso de implementación de la Primera Etapa de los convenios, correspondiente a dar inicio a la ejecución de delegación de funciones en materia forestal, previstas

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