Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil quince. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional 1299498-1

Crean el Comité Técnico Regional de Incendios Forestales en la Región Cusco
ORDENANZA REGIONAL Nº 092-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO : El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que aprueba "LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO REGIONAL DE INCENDIOS FORESTALES DE LA REGION CUSCO": VISTOS : El Oficio Nº 034-2015-GRC/CRC/CO-RR.NN-MAyDC, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, mediante el cual se remite ante el pleno del Consejo Regional Cusco, el Dictamen Nº 001-2015-CR CUSCO/CORRNNMA y DC, de tipo favorable y por unanimidad, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que propone: "CREAR EL COMITÉ TÉCNICO REGIONAL PARA LA RESPUESTA FRENTE A INCENDIOS FORESTALES EN LA REGIÓN CUSCO". CONSIDERANDO : Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el sistema de detección, alerta y atención preventiva ante eventos de ignición, de carácter natural o con la intervención humana, resulta precaria a nivel de comunidades campesinas y nativas, motivo por el que la respuesta no es inmediata o en su defecto no resulta suficiente, por lo que el control de incendios constituye un problema de relevancia social. Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establece en su Artículo 53º las funciones en materia ambiental, precisando que es función de los Gobiernos Regionales, implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales, así como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectiva. En tanto que el Artículo 61º establece las funciones en materia de defensa civil, entre los que precisa: incisos a) Formular, aprobar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y planes sectoriales, b) Dirigir el Sistema Regional de la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Que, la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) en su Artículo 14º, literal 14.1 establece que, los Gobiernos Regionales

y Gobiernos Locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su Reglamento. Y en el literal 14.2 establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes son las máximas Autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres; Que, mediante Informe Nº 449-2013-GR.CUSCO/ ODN/D, la Oficina de Gestión de Riesgo y Seguridad, con la finalidad de organizar y dirigir la respuesta frente a los incendios forestales en la Región Cusco, remite el proyecto de Ordenanza Regional para la conformación del Comité Técnico Regional para la respuesta frente a incendios forestales en la Región Cusco. La Oficina de Gestión de Riesgo y Seguridad, en coordinación con las entidades de respuesta a incendios forestales en la Región Cusco: IX Comandancia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, 5ta Brigada de Montaña del Ejército del Perú, Departamento del Medio Ambiente ­Policía Nacional del Perú, Dirección de Cultura, Servicio Nacional de áreas protegidas del Estado (SERNANP)-Santuario Histórico Machupicchu, Parque Nacional del Manu, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SF.RFOR) y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, han determinado la necesidad de conformar el Comité Técnico Regional para la respuesta frente a incendios forestales en la Región Cusco; al cual, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, remite al pleno la actualización del proyecto que fuese derivado de la actividad del Periodo Legislativo 2011-2014 del Consejo Regional Cusco. Que, mediante Memorándum Nº -1797-2013-GR. CUSCO/GR.RGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, emite opinión técnica precisando que, el Comité agrupa exclusivamente a Instituciones con capacidad de respuesta operativa frente a incendios forestales, a la que se incorpora la Gerencia por poseer personal con capacidad en el control de incendios y en la formación de combatientes forestales, asimismo opina que el Comité tiene a su cargo exclusivamente la gestión reactiva ante la concurrencia de incendios forestales, no compitiendo con otros espacios de concertación que ven los temas de gestión de riesgos o reducción de vulnerabilidades, porque son grupos que trabajan temas normativos y de planificación, en tanto que el Comité trabaja temas operativos de preparación y atención directa frente a emergencias producidas por incendios forestales, por lo que considera adecuada la propuesta, pues respeta la institucionalidad regional y permitirá contar con una eficiente y coordinada respuesta frente a incendios forestales, que por su magnitud requieran una intervención regional; Por lo que, el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias correspondientes, así como el Reglamento Interno Organización y Funciones del Consejo Regional Cusco. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREAR el Comité Técnico Regional de Incendios Forestales en la Región Cusco, con la finalidad de organizar y dirigir la respuesta frente a los incendios forestales en la región Cusco. Artículo Segundo.- El Comité estará conformado por representantes debidamente acreditados de las siguientes Instituciones: 1. Oficina de Gestión de Riesgo y Seguridad ­ Gobierno Regional Cusco, que lo preside. 2. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Gobierno Regional del Cusco. 3. IX Comandancia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Servicio Nacional de áreas protegidas del Estado (SERNANP)-Santuario Histórico Machupicchu.

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