Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2015-ALCMDT-SL (fojas 5 a 7), con el voto aprobatorio de cinco (5) de sus miembros (fojas 8 a 12). Dicho acuerdo fue debidamente notificado a la autoridad afectada (fojas 4), quien no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo que declaró su vacancia (fojas 2). 3. Consecuentemente, ya que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde aprobar la presente solicitud; por ende, se debe cancelar la credencial otorgada al mencionado regidor y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 4. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en el artículo 35 de la LEM, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Cynthia Yéssica Yucra Quispe, identificada con DNI 45965519, de la organización política Partido Aprista Peruano, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con ocasión de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Jorge Armando Cabana Sosa en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Armando Cabana Sosa como regidor del Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Cynthia Yéssica Yucra Quispe, identificada con DNI Nº 45965519, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1299926-2

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Román Nina Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopia, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, recibida el 13 de julio de 2015, debido a que se declaró la vacancia del regidor Alejandro Condori Ccahuana, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 081-2015-A-MDA-A, recibido el 13 de julio de 2015, Román Nina Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopia, informó que el 14 de mayo de 2015 el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Alejandro Condori Ccahuana por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que no asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-MDA, del 14 de mayo de 2015. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde provincial solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 2 y 16 de marzo, 6 y 14 de abril de 2015.Es así que, con fecha 12 de mayo de 2015, el concejo distrital decide declara su vacancia debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-MDA, de fecha 14 de mayo de 2015 (fojas 13), y se notificó el 19 de mayo de 2015 (fojas 03). 3. Asimismo, el referido alcalde informó mediante Oficio Nº 081-2015-A/MDA-A de fecha 13 de julio de 2015 (fojas 01), que "el acuerdo de concejo municipal Nº 028-2015-MDA ha quedado consentido, por cuanto ha transcurrido el plazo para que dicho acuerdo sea impugnado y el referido Regidor no ha presentado ningún recurso impugnatorio". 4. Al respecto, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Fortunata Cutiri Alcca, identificada con DNI Nº 24285186, candidata no proclamada del movimiento regional Acuerdo Popular Unificado, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Acopia, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Alejandro Condori Ccahuana, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acopia, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alejandro Condori Ccahuana como regidor del Concejo Distrital de Acopia, provincia de

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acopia, provincia de Acomayo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0278-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00199-C01 ACOPIA - ACOMAYO - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince

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