Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de octubre de 2015 /

El Peruano

reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.APROBAR el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Huancavelica, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, siete (07) Títulos, ciento diez (110) Artículos, una (01) Disposición Complementaria y tres (03) Disposición Finales. Artículo Segundo.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal la Ordenanza Regional Nº 147-GOB.REG. HVCA/CR, de fecha 03 de Febrero del año 2010 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación eN el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernación Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los cinco días del mes de Agosto del dos mil quince. ALBERTO DÁVILA PERALTA. Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sala de sesiones del Consejo Regional de Huancavelica, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince. ALBERTO DAVILA PERALTA Presidente del Consejo Regional 1299619-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Declaran a la provincia de Huamalíes como Capital Folklórica de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2015-CR-GRH Huanuco, 26 de agosto del 2015 GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha trece de agosto del año dos mil quince, realizada en la Provincia de Huamalíes ­ localidad de Llata; el Dictamen Nº 039-2015-GRHCO-CR/CPPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado para declarar a la Provincia de Huamalíes como Capital Folklórica de la Región Huánuco, con el voto mayoritario de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos

Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley; Que, en Artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el Articulo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como competencias de todas las Instituciones Artísticas y Culturales Regionales; así mismo, el Articulo 46 en su literal k), establece como función en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, el de promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, de conformidad al artículo 13º del texto normativo antes mencionado, dispone que el consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten materias de su competencia y funciones de Gobierno Regional; Que el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenten materias de su competencia; Que, la Provincia de Huamalíes es una de las provincias más antiguas de la Región Huánuco. Un pueblo antiguo que conserva aún sus costumbres tradicionales andinas, y que actualmente su actividad económica se basa en lo que siempre fue: La agricultura, la ganadería y en estos últimos años el comercio; Que, la moción de orden del día Nº 010-2015 CRPHGRH/ARFE del Consejero Regional por la Provincia de Huamalíes Médico Cirujano Alegre Raúl Fonseca Espinoza en uso de sus facultades conferidas por la ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de conformidad con lo dispuesto en el Art. XX del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco propone la siguiente moción: "DECLARAR A LA PROVINCIA DE HUAMALIES, DEPARTAMENTO DE HUANUCO, COMO CAPITAL FOLKLÓRICA DE LA REGION HUANUCO"; Que, asimismo en la provincia de Huamalíes las danzas típicas ocupan un lugar preferencial dentro de las manifestaciones folclóricas en sus 11 distritos con una riqueza en cuanto a variedad, colorido y expresión mostrados en sus movimientos, por lo que la provincia de Huamalíes debe ser considerada como "La Capital Folklórica de la Región Huánuco" por la variedad que tiene y no solo en danza también en la música e indumentaria. Huamalíes cuenta con 09 recursos turísticos inventariados de los cuales 08 pertenecen a la categoría folclore, música y danzas y 01 a creencias populares como el cuento "LLAMA LLAMA" de origen Tantamayino; Que, el Folclore las danzas típicas que tiene la provincia de Huamalíes: AUGA; HUANCA; ACHA RUCUS: ATOJ ALCALDE-MAMA RAYHUANA; LOS CHUNCHOS; LAS PALLAS; TATASH; TUY TUY entre otros y cinco de nuestras danzas han sido declarados patrimonio cultural de la nación como; Atoj Alcalde - Mama Rayhuana; Acha Rucus; Tatash; Las Pallas y los Jija Rucus; la Provincia de Huamalíes ha sido siempre ciudad bulliciosa, risueña, amante de la música y el baile. La artesanía Huamaliana ha tenido un relieve preponderante entre los miembros de

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