Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 199º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales (...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, el artículo 8º numeral 3) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los Gobiernos Regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. (...); Que, el artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo; Que, el artículo 17º en el inciso 17.1 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización señala: Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el Dictamen Nº 16-2015-GRJ/CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA - RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN" Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Audiencia Pública - Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Junín, que consta de tres títulos, treinta y un Artículos y dos Disposiciones Complementarias Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Junín, la emisión de normas complementarias, a fin de garantizar la convocatoria y participación de la población en la Audiencia Pública Regional - Rendición de Cuentas correspondiente a cada ejercicio fiscal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma de carácter regional que contravenga el contenido de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Junín, bajo responsabilidad. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, a los 06 días del mes octubre de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, a los 06 días del mes de octubre de 2015. ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1298893-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP del Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2015-GRSM/CR Moyobamba, POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica-financiera un pliego presupuestal; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece en la Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Cuadro Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; siendo que su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante directiva de Servir se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, y de otro lado, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal - CAP así como su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 1052013-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, de fecha 08 de agosto del 2014, se ha establecido en el numeral 5.2.1 ­ sobre disposiciones generales para la elaboración del CAP Provisional ­ que la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP Provisional de las Entidades es responsabilidad del órgano de recursos humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces; Que, sobre la base legal descrita, ­ en principio ­ corresponde a las entidades, en función a sus necesidades, mediante sus documentos de gestión interna (CAP, MOF, Clasificador de Cargos), establecer los requisitos mínimos para el acceso a los cargos previstos en el CAP, incluidos aquellos cargos que sean de libre designación y remoción; Que, por otro lado, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, del contenido de dicha disposición se deriva, al menos, una consecuencia que merece ser destacada: Que la entidad vinculada por una resolución judicial debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para

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