Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Viernes 16 de octubre de 2015 /

El Peruano

5. Dirección desconcentrada INDECI CUSCO (DDICUSCO). 6. Dirección Regional de Agricultura ­ Gobierno Regional Cusco. 7. Departamento del Medio Ambiente ­ Policía Nacional del Perú. 8. 5ta Brigada de Montaña del Ejército del Perú. 9. Dirección Regional de Salud - Gobierno Regional Cusco. 10. Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco ­ Ministerio de Cultura. 11. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). 12. Dirección Regional de Educación ­ Gobierno Regional Cusco. 13. Fiscalía de Prevención de Delitos. 14. Fiscalía del Medio Ambiente. 15. Representantes de las Municipalidades Provinciales de la Región Cusco. 16. Representantes de las Municipalidades Distritales de la Región Cusco. 17. Organizaciones Sociales Representativas de la Región. 18. Organizaciones la Sociedad Civil. Artículo Tercero.- Encárguese a la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional Cusco, la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. El Comité Técnico de Incendios Forestales de la región Cusco se instalará dentro de los tres (03) días hábiles de vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Son funciones del Comité Técnico de Incendios Forestales de la región Cusco: A. Realizar el Inventario de recursos humanos y materiales para la respuesta frente a incendios forestales; y, su correspondiente actualización; B. Gestionar recursos financieros ante las instancias pertinentes para la preparación y respuesta. C. Elaborar el Plan de Contingencia frente a incendios forestales en el ámbito de la región Cusco. D. Capacitar a los grupos de respuesta para la atención de los incendios forestales. E. Organizar la respuesta de las instituciones especializadas ante la ocurrencia de incendios forestales. F. Promover la conformación de Brigadas Institucionales y Comunales de respuesta ante incendios forestales. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Gestión de Riesgo y Seguridad del Gobierno Regional Cusco, la elaboración del Reglamento Interno del Comité Técnico de Incendios Forestales de la Región Cusco, en el plazo de(15) días de instalado. Artículo Sexto.- El Comité Técnico de Incendios Forestales de la Región Cusco, presidido por la Oficina de Gestión de Riesgo y Seguridad del Gobierno Regional Cusco, en coordinación con las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región del Cusco, instalará e implementará Comités Técnicos Provinciales de Incendios Forestales. Los niveles de coordinación con las Municipalidades Provinciales y Distritales se establecerán en el reglamento, cuya elaboración se precisa en el artículo quinto. Artículo Séptimo.- El Comité Técnico de Incendios Forestales de la Región Cusco, tendrá carácter de permanente, presentando un informe detallado anual de cumplimiento de funciones y acciones impulsadas, al Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Ciudad del Cusco, a los treinta días del mes de julio del dos mil quince. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. ALAÍN ELVIS ALANOCA ARAGÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco.

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil quince. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional 1299498-2

Aprueban el Plan de Reconstrucción y Reactivación Económica de las Comunidades de Misca, Cusibamba y Limacpata - provincia de Paruro
ORDENANZA REGIONAL Nº 096-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Vigésimo Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Regional periodo 2015 ­ 2018, de fecha veintitrés de julio del año dos mil quince, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional : VISTOS: El Oficio Nº 074-2015-P.COPPA-CR/GRC.CUSCO, mediante el cual se remite el Dictamen Nº 011-2015. CR-GRC CUSCO/PC-PPA, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Administración, de tipo Favorable y elevado por unanimidad ante el Pleno del Consejo Regional Cusco, respecto al proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el: "PLAN DE RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS COMUNIDADES DE MISCA, CUSIBAMBA Y LIMACPATA ­ PROVINCIA DE PARURO". CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que: "Toda persona tiene derecho: (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; en su artículo 191º, modificado por la Ley 30305, Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución; señala que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y, en su artículo 192º establece que: "Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto"; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la "Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203, de la Constitución Política del Perú, Sobre la Denominación y No Reelección Inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes" - LEY Nº 30305; señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley." Que, en el artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)". Que, en fecha 01 de octubre del 2014, en mérito a los sismos acaecidos en las provincias de Paruro y Acomayo, de la Región Cusco; el Consejo Regional de Cusco,

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